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Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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tamente. Necesitaríamos más tiempo para analizarlas más detalladamente, pero lo que sí indican<br />

las críticas es que el alejamiento del proceso de construcción europea en el caso de las mujeres es,<br />

si cabe, de mayor amplitud y relevancia mirado en el conjunto de la ciudadanía.<br />

Una observación más sobre la problematicidad de la ciudadanía, y que también fue objeto de crítica<br />

en dicha reunión, se refiere a los Derechos Humanos y a que en el proyecto se diga que “La<br />

Unión procurará adherirse al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y<br />

de las libertades fundamentales”. Cierto es que “procurará adherirse” causa perplejidad, que quizás<br />

se pueda comprender atendiendo a cómo interpretar lo recogido en el mismo artículo en el<br />

punto 3: “los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de<br />

los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones<br />

constitucionales comunes a los Estados miembros forman parte del Derecho de la Unión como principios<br />

generales”. ¿Acaso no se adhirieron todos los países al Convenio Europeo y, por tanto, hay<br />

que esperar a que lo hagan? O, si no es así, donde está el problema. Quizás sean principios generales<br />

y “procurará adherirse” solo se comprende en el encaje de una construcción europea tensionada<br />

por avanzar en el ámbito jurídico-político comunitario y las constituciones de los distintos<br />

Estados, y que remiten a problemas con el Tribunal de Justicia Europeo y con el Tribunal Europeo<br />

de Derechos Humanos. No está muy claro, para mí por lo menos, cómo se articulan derechos humanos<br />

y derechos de ciudadanía, más allá de responder a un proceso de juridificación progresiva<br />

de los derechos, y que también se refleja en el tratamiento de los derechos culturales y del derecho<br />

a la cultura como derechos humanos en la Carta de Derechos fundamentales de la UE.<br />

Como digo, la vía que parece seguirse es la que sólo tiene presente la juridificación de las cuestiones<br />

fundamentales.<br />

Por último apenas indicar que tal vez donde mejor se detectan los dilemas y tensiones que impregnan<br />

la construcción de la UE, donde se constata que la cultura es política y que la propia comprensión<br />

de la cultura está cambiando hacia una visión más igualitaria, la encontramos cuando se<br />

considera el déficit simbólico y se examina la política cultural y las directrices que orientaron en los<br />

últimos años la idea de la “Europa de la Cultura”. Muy revelador resulta, en este sentido, el análisis<br />

que lleva a cabo Lourdes Méndez (2003) de los textos, debates y documentos internacionales<br />

e institucionales europeos sobre la cultura y la dificultad, ambigüedad o ausencia de definición de<br />

lo que se entiende por cultura, derecho a la cultura, derechos culturales, democracia cultural, democratización<br />

de la cultura y los problemas para conseguir un consenso. Quizás eso explique por<br />

qué en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, la cultura no está muy presente. Sólo<br />

aparece en tres ocasiones la palabra cultura: en el Preámbulo, en el art. 22 y en el 25. Como han<br />

indicado algunas personas analistas de la Carta, ni siquiera recoge o menciona la Declaración<br />

Universal de la UNESCO sobre diversidad cultural, ni la Declaración de Ministros del Consejo de<br />

Europa relativa a la diversidad cultural (dic. 2000) lo que lleva a afirmar que “no sólo no existe<br />

una estructura interna armónica en el reconocimiento de los derechos (culturales), de la conexión<br />

entre el Derecho y la Cultura, sino que la mayor parte de los derechos que de ella deberían derivarse<br />

fueron succionados por el nimio artículo 22, quedando trasladados al olvido. Tendrá, conti-<br />

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