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DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

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3. CONTENIDO<br />

1. Universal. Sin limitación alguna, y no excluye, en principio ninguna materia o cuestión de tipo<br />

social, aunque no las abarque todas necesariamente en el momento, sino progresivamente, según se<br />

van planteando los problemas con trascendencia social.<br />

2. Temático.<br />

“...se preocupa de los derechos humanos de cada uno, en particular del “proletariado”, la familia<br />

y la educación, los deberes del Estado, el ordenamiento de la sociedad nacional e internacional,<br />

la vida económica, la cultura, la guerra y la paz, así como el respeto a la vida desde el momento<br />

de su concepción hasta la muerte” (CA 54).<br />

4. DIMENSIONES<br />

1ª. Teórica porque está formada por principios teóricos de raíz teológica, moral oracional,<br />

derivados del Evangelio y la experiencia humana de la Iglesia.<br />

2ª. Histórica porque los documentos están en conexión y hacen referencia a situaciones históricas<br />

determinadas y porque los principios de reflexión, criterios de juicio y directrices que<br />

contienen se utilizan para iluminar las situaciones y las ideologías sociales, políticas y económicas<br />

vigentes de cada época.<br />

3ª. Práctica. Se dirige a orientar la acción humana y demanda la aplicación práctica de esos<br />

principios en la vida real.<br />

5. COMPETENCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>IGLESIA</strong> EN EL CAMPO <strong>SOCIAL</strong><br />

La Iglesia, “nacida del amor del Padre Eterno, fundada en el tiempo por Cristo Redentor, reunida en<br />

el Espíritu Santo” (GS 40), recibe toda su competencia, para actuar como Iglesia, de Dios por medio<br />

de Jesucristo, Dios y hombre verdadero. Por ello es una competencia que tiene su origen divino y en<br />

consecuencia es indiscutible para el que admita la fe en la que se basa la Iglesia.<br />

León XIII en RN dice acometer la exposición de la DSI “confiadamente y con pleno derecho nuestro”<br />

(12).<br />

Pío XI en QA: “hay que establecer lo que hace ya tiempo confirmó claramente León XIII, que Nos<br />

tenemos el derecho y el deber de juzgar con autoridad suprema sobre estas materias sociales<br />

y económicas... La Iglesia no puede en modo alguno renunciar al cometido, a ella confiado por<br />

Dios, de interponer su autoridad, no ciertamente en materias técnicas, para las cuales no cuenta<br />

con los medios adecuados ni es su cometido, sino en todas aquellas que se refieren a la moral.<br />

En lo que atañe a estas cosas, el depósito de la verdad, a nosotros confiado por Dios, y el gravísimo<br />

deber de divulgar, de interpretar y aún de urgir oportuna e inoportunamente toda la ley<br />

moral, somete y sujeta a nuestro supremo juicio tanto el orden de las cosas sociales como el de<br />

las mismas cosas económicas” (41).<br />

Pío XII escribe “es, en cambio, a no dudarlo, competencia de la Iglesia, allí donde el orden social se<br />

aproxima y llega a tocar campo moral, juzgar si las fases de un orden social existente están de<br />

acuerdo con el orden inmutable que el Dios Creador y Redentor ha promulgado por medio del<br />

derecho natural y de la revelación”.<br />

MM 3 y GS 3, en lugar de reiterar este derecho y deber de la Iglesia, se refieren a la preocupación de<br />

Cristo y de su Iglesia por las necesidades materiales de las personas y a la disposición de diálogo y co-<br />

FORMACIÓN BÁSICA - <strong>DOCTRINA</strong> <strong>SOCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>IGLESIA</strong> - Pág. 16

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