LLIBRE SETMANA SANTA 2011.pdf - Semana Santa Saguntina
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Társilo Caruana Puig. Clavario año 1975<br />
MAJORALIA ANY 2011<br />
Para cumplir lo que hasta aquí lleva ordenado, nombra pios ejecutores á<br />
Emilio Llopis y Besols, y á su sobrino Vicente Soriano y Ríos, labradores<br />
de este vecindario, confiriendoles las facultades en derecho necesarias<br />
para el mejor desempeño de dicho cometido.<br />
Manda que si al tiempo de su muerte aparece contra sí alguna deuda y<br />
se justifica legalmente, aunque solo sea por simple recibo firmado de su<br />
puño, se satisfaga religiosamente, cobrandose en la propia forma cualquier<br />
credito que pueda resultar á su favor.<br />
Declara no haber contraido mas matrimonio que el actual, del cual no<br />
tiene sucesion, y que careciendo igualmente de ascendientes, se encuentra<br />
sin herederos forzosos de ninguna clase.<br />
En uso de la facultad que la ley le concede, prohibe en absoluto la intervención<br />
judicial en su testamentaria para en el caso de interesar en ella<br />
algun menor, ausente ó incapacitado.<br />
Lega la cantidad de dos mil pesetas para la constucción de una modesta<br />
Hermita en el Calvario de esta Villa, y la de mil quinientas para la restauracion<br />
y adorno de la Capilla de Nuestra Señora de la Salud de esta<br />
Parroquia de <strong>Santa</strong> María, quedando ambas obras á disposicion y bajo<br />
la direccion del Señor Cura de la misma, ó quien haga sus veces, al cual<br />
faculta ampliamente para vender bienes de su herencia publica ó privadamente<br />
en lo que basten á cubrir dichos gastos, pero encargandole su<br />
mas pronta ejecucion y cumplimiento, sin que por nadie pueda exigirsele<br />
cuenta alguna de dicha comisión que fia en un todo á su conciencia.<br />
Y despues de cumplido y pagado cuanto anteriormente deja ordenado, del<br />
remanente de los demás bienes, derechos, y acciones, que al tiempo de<br />
morir se reconozcan de su pertenencia ó en lo sucesivo corresponderle<br />
puedan por cualquier causa, titulo, ó razon, instituye heredera universal<br />
usufructuaria á su esposa Rosa Tordera y Guarch; y ocurrido el fallecimiento<br />
de esta, pasarán de libre disposición y por iguales partes á José<br />
Aleixandre y Flors, hijo de su difunto hermano consanguineo José Aleixandre<br />
y Chuliá, si viviere, y á los hijos que en aquel entonces existieren<br />
de primos hermanos suyos, que son los unicos parientes que le quedan,<br />
entendiendose esta succesion por cabezas y no por estirpes.<br />
Y concluye manifestando que este es el primer testamento que otorga, y el<br />
que por tal desea se tenga y en un todo cumpla como su ultima deliberada<br />
voluntad.<br />
Así lo otorga el ya nombrado compareciente Francisco Aleixandre y<br />
Rios, de cuyo conocimiento, domicilio, y aptitud legal para testar doy fe,<br />
y firmará con los tres testigos asistentes con migo al acto de su otorgamiento,<br />
que lo son Don Mariano Layrón Carbonell, Presbitero Beneficiado<br />
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