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66 LIBRO 11, SECCiÓN 111, TíTULO 11<br />

dicho estatuto en aquel título, y pensamos que correspondía<br />

al de la patria potestad. por ser el más importante.<br />

Nuestro Proyecto determina que los padres tienen la<br />

administración de los bienes de sus hijos, puntualizando lo....<br />

casos en que no les corresponde; luego se prevén los supuestos<br />

en que necesitan la autorización judicial, y finalmente, se<br />

enumeran los actos que no podrán realizar aunque los autorice<br />

el juez.<br />

Con el fin de evitar los abusos en perjuicio del interés<br />

de los menores, se han limitado las facultades del padre de<br />

acuerdo con la orientación de nuestra jurisprudencia, al<br />

disponer que los dineros de aquéllos deben ser depositados<br />

1'11 las cuentas respectivas, hasta que se inviertan, lo que'<br />

deberá efectuarse con la autorización del juez,<br />

Otra regla prescribe que el usufructo del padre, termina<br />

con el matrimonio del hijo menor de edad, pero que cuando<br />

éste lo celebrare sin la venia necesaria, el poder paterno continuará<br />

respecto de los bienes con el carácter y efectos de<br />

una tutela.<br />

Luego de prever cuáles son los casos en que la adminisn-ación<br />

y usufructo de los bienes corresponde a los hijos, se<br />

metodiza la materia reproduciendo en lo que hace a la suspensión,<br />

pérdida y fin de la patria potestad, las reglas del<br />

Código modificadas por la ley 10.903.<br />

Tl'fULO II<br />

De la tutela<br />

CAPITULO 1<br />

Disposiciones generales<br />

Todo este tltulo ofrece una ordenación metódica, que<br />

ubica de acuerdo con un criterio más lógico, los distintos<br />

precepto.'! que eonticne el Código y reproduce el Anteproyecto.<br />

No figura en el nuestro la incapacidad con que el<br />

arto 383 afecta a la madre que hubiere contraído nuevas

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