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64 LIBRO 11, SECCiÓN 11, TíTULO IV<br />

adopción, siguiendo más de cerca al del Brasil, 'Que como<br />

el alemán (art. 1741), el suizo (art. 264) y el de México<br />

(actual 390) la establecen. Si esta figura jurídica no se explica<br />

como consecuencia de los inconvenientes que en la<br />

familia romana creara la agnación, ni por los motivos religiosos<br />

que también la inspiraron, responde, no hay duda,<br />

a una tendencia natural y respetable que los hombres suelen<br />

abrigar, especialmente cuando el matrimonio no ha<br />

traído el fruto esperado. Contemplamos, por otra .parte,<br />

situaciones que están en nuestras costumbres, al extremo de<br />

que en varios casos para llenar el propósito de la adopción<br />

se ha llegado hasta incurrir en sanciones penales, falseando<br />

el estado civil de las personas. El articulado de este capítulo<br />

tiende tan sólo a favorecerlas. en los casos en que no implique<br />

apartar al adoptante del matrimonio. Así, sólo se le<br />

permite cuando el que habrá de adoptar hubiere cumplido<br />

cincuenta años y careciere de descendencia legítima, y siguiendo<br />

la máxima de que con la adopción se imita a la<br />

naturaleza, se exige que el adoptante debe ser por lo menos<br />

diez y ocho años mayor que el adoptado. Además, se determina<br />

que la adopción debe hacerse por escritura pública o<br />

ante el Registro, y que no podrá sujetarse a condición o<br />

término.<br />

Excepcionalmente se modifica la edad mínima, para el<br />

caso en que marido y mujer adopten a una persona. Ello<br />

ocurre cuando aquélla fuere mayor de cuarenta años y hubieren<br />

transcurrido más de diez desde la celebración del matrimonio.<br />

Otros artículos fijan los efectos de la adopción y<br />

los casos en que el vínculo puede quedar disuelto.<br />

TITULO IV<br />

Del parentesco y de la prestación de alimentos<br />

Este título metodiza 'la materia en diez artículos, habiendo<br />

eliminado disposiciones del Código, doctrinarias e<br />

inútiles.<br />

Respecto de los alimentos, se fija la regla a que se ajustará<br />

su prestación. quiénes están obligados y en qué orden,

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