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DE LA FILIACiÓN LEGÍTIMA 61<br />

y por lo tanto, de su falta de derecho. Asimismo se dispone<br />

que si la acción no fuere intentada dentro del año de la<br />

muerte del hijo, se extinguirá la de petición de herencia que<br />

corresponde a los herederos de aquél.<br />

Otro artículo se refiere a la prueba de la filiación, indicándose<br />

cómo ésta puede ser justificada. Se establece<br />

así una enumeración de las circuntancias más cor-rientes.<br />

que no es taxativa. Luego se refiere el Proyecto a los testigos,<br />

que únicamente se admiten en casos bien determina.<br />

dos, y aun así, se expresa que será indispensable el principio<br />

de prueba por escrito, o que las presunciones resuítautes<br />

de los hechos demostrados por otros elementos, sean<br />

suficientemente graves para determinar sn aceptación.<br />

Por fin, de acuerdo con Bibiloni, se decide que en las<br />

causas de desconocimiento de la paternidad, cuando se reclame<br />

o impugne la filiación, la existencia o inexistencia<br />

de relaciones jurídicas, originadas en la filiación legítima.<br />

deberá citarse personalmente a todos los heredero!'; y a lo'><br />

ascendientes y descendientes más próximos de los padres en<br />

cada línea, a fin de qne puedan intervenir en tales juicios<br />

y ello con el propósito de que la sentencia firme que recayere,<br />

pueda oponerse contra todos, con economía de tiempo,<br />

y para ahorrar las intranquilidades que esta clase de acciones<br />

siempre traen consigo.<br />

CAPITULO II<br />

De la legitimación<br />

Substituímos el art , 311 del Código, por otro más<br />

preciso que sc refiere tanto a los hijos naturales como a<br />

aquéllos adulterinos o incestuosos que puedan ser legitimados.<br />

Respecto de los primeros, declaramos 'Que la legitimación<br />

se opera por el subsiguiente matrimonio de los padres yacer.<br />

ca de los segundos, por uno putativo. También se amplía el<br />

alcance del texto, para comprender el supuesto de un casamiento<br />

que legitimará al hijo adulterino, si a la época de<br />

la concepción uno de los padres ignoraba la existencia de<br />

unión legítima subsistente respecto del otro.

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