23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

60 LIBRO 11, SECCiÓN 11, TÍTULO I<br />

del hijo concebido antes del matrimonio y nacido después,<br />

queda comprendida en la acción de desconocimiento de la<br />

paternidad.<br />

Prevé el Proyecto que pueda inpugnarse el estado que<br />

goce el hijo, aunque fuere conforme a la partida de su nacimiento<br />

y aun faculta al padre o madre a que pudieren<br />

hacerlo, concretando los casos en que se permite.<br />

Bibiloni, en su nota al arto 14, primera forma. expresaba,<br />

que aun cuando los padres fueren los autores de<br />

la posesión de estado del hije y le hubieren declarado como<br />

tal al inscribirlo, no debería prohibírseles esa impugnación,<br />

Los motivos que él diera, se vinculaban a su propósito dl'<br />

excluir, como lo hizo, de su Anteproyecto, a la adopción.<br />

Tal motivo no existiría para nosotros, que la aceptamos.<br />

Creemos conveniente, sin embargo, mantenerla no sólo por<br />

lo que el estado de -las personas significa, sino también<br />

porque al crear esa nueva figura, debe empleársela en las<br />

formas que se indican, con las ventajas que se acuerdan<br />

luego para la ruptura del vínculo,<br />

Se incluyen también en este capítulo, normas relativas<br />

a la reclamación del estado de hijos legítimos, que pueden<br />

ejercer éstos cuando fueren desconocidos. El texto reforma<br />

el 259, indicando el supuesto en que los herederos del hijo<br />

pueden intentarla o proseguirla,<br />

Una larga nota explicativa de Bibiloni, (al art. 15<br />

de su capítulo 1), estudia los dos efectos de la acción de<br />

filiación, en cuanto crea relaciones de familia a favor de<br />

los hijos, y luego en cuanto los constituye herederos de los<br />

padres y sus consanguíneos. De ahí el distingo que eontienen<br />

los inc. 2 9 y 3' de nuestro artículo, entre deseendientes<br />

legítimos, por una parte, y por otra, la de todos los he'.<br />

rederos del hijo.<br />

El art , 259 del Código, declaraba imprescriptible<br />

la demanda para reclamar la filiación legítima. Nuestro<br />

texto fija, para 'las acciones que acuerda, un plazo de dos<br />

años contados de la mayor edad del hijo, conforme a lo que<br />

establecen casi todos los Códigos, teniendo en cuenta que<br />

mientras fuera menor no podría obrar por sí solo, y disponemos<br />

'Que si el hijo mayor dejare pasar dos años sin deducirla,<br />

no podrán hacerlo sus descendientes, porque> el silencio<br />

ha de interpretarse como un asentimiento de su estado,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!