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DE LA FILIACiÓN LEGíTIMA 59<br />

conocer la paternidad. Como podrá observarse. se mantienen<br />

los principios tradicionales, 1)('1'0 la forma en que ellos se<br />

expresan, evita el casuismo y aclara la mater-ia de suyo<br />

engurrosa.<br />

Quedan incluidas entre las circunstancias que permiten<br />

el ejercieio de exta acción, la d-.. haberse hallado los cónyuges<br />

separados de hecho, el abandono del hogar, la ausedcia<br />

del esposo o de la mujer. siempre que 1'1 período de la concepción<br />

coiueidiera con el di' la separación efect.iva. En tales<br />

supuestos, no SI'¡'Ú necesaria otra prueba, pero si se acredila<br />

que durante ese tiempo, los cónyuges hubieren reanudado<br />

privadamente las relaciones matrimoniales. S(' estará a la<br />

regla general lJUP reproduce el principio "pater is est, quem<br />

nuptiee demonstrant".<br />

Reglamentamos el ejercicio de la acción de desconocimiento<br />

de paternidad. los plazos en que ella ha de hacerse<br />

valer, y considerando el caso de Iallecimiento del marido, se<br />

permite que continúen la iniciada por éste, sus herederos<br />

presuntivos que debieren concurrir con el hijo o ser excluídos<br />

por éL así como a los ascendientes del causante, aunque<br />

no le sucedan. Esta ampliación se justifica no sólo por el<br />

interés moral de que no se introduzcan en la familia elementos<br />

extraños, sino también por el patrimonial de que ese<br />

hijo espúreo, podría representar al padre en la sucesión de<br />

los ascendientes, y aun en vida de éstos, demandarles por<br />

alimentos.<br />

Se prohibe que si el marido hubiere reconocido su paternidad<br />

expresa o tácitamente, pueda deducirse la acción,<br />

a menos que tal conducta SP debiere a error o fraude sufrido<br />

por' aquél y se dispone, que la acción por desconocimiento,<br />

deba entablarse tanto pOI" el marido, como por sus ascendientes<br />

o herederos, dentro de los noventa días desde que<br />

el error o fraude fueron conocidos.<br />

Trátase luego la acción de desconocimiento de legitimidad,<br />

enumerándose los supuestos en que ella procede. Si<br />

bien el Proyecto sigue el arto 257 del Código, al referirse<br />

a:l supuesto de no haber sido concebido el hijo durante<br />

el matrimonio, se aclara el caso, indicándose en vez de la<br />

frase de V élez, otra que lo limita, o sea al de aquél en que<br />

el hijo ha nacido después de los trescientos días subsiguientes<br />

al de la disolución del matrimonio. Con ello, la hipótesis

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