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RÉGI:vJEN DE LAS PERSONAS EN EL MATRIMONIO 47<br />

gal se torna imposible, debido a la conducta de uno o de<br />

ambos cónyuges y un texto determina más exactamente lo<br />

que constituye el abandono voluntario y malicioso, colocán­<br />

(lose como una nueva causa el estado habitual de embriaguez<br />

o el uso indebido de tóxicos enervantes.<br />

Figura en ambos proyectos, un mismo articulo relativo<br />

a la jurisdicción, que decide que la demanda debe deducirse<br />

ante el juez del último domicilio común de los cónyuges. El<br />

texto agrega que será nula la sentencia que dictare cualquier<br />

otro juez, aunque ambos esposos concurrieren ante él,<br />

o cambiaren su residencia para obtener el divorcio, siempre<br />

que el último domicilio común se hubiere hallado en el territorio<br />

argentino.<br />

Respecto del trámite de la causa, se establece que el<br />

juez deberá convocar a las partes para procurar su conciliación,<br />

permitiéndole que lo haga en la oportunidad que estime<br />

más conveniente. Se prevén asimismo las medidas a tomar<br />

durante la secuela del pleito, relativas a la residencia<br />

de la esposa y de los hijos, alimentos. expensas, y prueba<br />

de la causa, fijándose respecto de ésta una amplitud que sólo<br />

excluye la confesión o juramento judicialmente exigido y el<br />

testimonio de los ascendientes y descendientes de los litigantes.<br />

También se determina que el juez podrá denegar el divorcio,<br />

cuando estime que media colusión, a menos que la<br />

prueba justificare la existencia de motivos bastantes para<br />

decretarlo.<br />

Un artículo prescribe que según la naturaleza de las<br />

causales que el texto señala, podrá el juez suspender el fallo<br />

por un plazo que no exceda de un año, y que transcurrido<br />

ese término, se dictará la sentencia si una de las partes lo<br />

solic}tar(' y no hubiere mediado recoueiliavión.<br />

Hemos creído oportuno apartarnos del Anteproyecto y<br />

no fijar plazo para que se deduzca la demanda de divorcio,<br />

con l'l propósito de favorecer al cónyuge inocente. que muchas<br />

veces puede haber dejado transcurrir un tiempo sin-iniciarIa,<br />

en la espera de que una mudanza en la conducta del<br />

otro, pudiere permitir la continuación de la vida conyugal.<br />

Se prevén también, los efectos de la reconciliación, determinándose<br />

que estos regirán tanto en el caso de perdón por<br />

parte del cónyuge ofendido, como en el de restablecimiento<br />

de la vida común.

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