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XI<br />

Código Civil, con los mayores recaudos posibles para la<br />

eficacia del trabajo, observaciones referentes a la representación<br />

de otras Universidades, a la forma del trabajo de la<br />

Comisión y a la existencia de otras iniciativas similares anteriores;<br />

Que, desde luego, al circunscribir a dos profesores de<br />

derecho civil de las Facultades Universitarias de Buenos<br />

Aires y La Plata, la integración de la Comisión, se tuvo en<br />

cuenta la circunstancia de la proximidad de sus domicilios<br />

e institutos docentes, lo que permite un frecuente contacto<br />

y trabajo con los demás miembros. El respeto y eonsidoraeión<br />

siempre testimoniado por el P. E. a las otras Universidades<br />

del país excluye el olvido de las mismas o el<br />

propósito de menoscabo de sus legítimos títulos para colaboral'<br />

'en una obra de cultura, de justicia y de beneficio<br />

nacional;<br />

Que la circunstancia de haberse proyectado la reunión<br />

en la ciudad de Córdoba, de un Congreso de Derecho Civil,<br />

para el mes de mayo de 1927, no quita la oportunidad al<br />

decreto del Poder Ejecutivo ni tampoco puede suponerse a<br />

éste el efecto de desmedrar o disminuir interés a aquél, desde<br />

que sus finalidades no se excluyen, como tampoco no se<br />

excluyen ni chocan ambas con las iniciativas legislativas<br />

informadas por el mismo propósito de revisión, reforma y<br />

coordinación :<br />

QUl', a pesar de las consideraciones precedentes., es posible<br />

salvar las dificultades o prevenciones apuntadas haciendo<br />

concurrir el mayor número de esfuerzos ilustrados<br />

a la solución de un problema que despierta grande interés<br />

y preocupación y tiene verdadera importancia y ti-aseendencia.<br />

Por lo expuesto,<br />

El Presidente de la Nación Argentina.<br />

DECRETA:<br />

Art. 1°. Ampliase el decreto de fecha 2 del corriente mes<br />

en los siguientes términos:

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