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RECISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, ETC" 755<br />

La hipoteca, el usufructo, el derecho de uso y habitación,<br />

así como los censos, aunque fueran a término, no podrán<br />

ser prenotados; pero sí inscriptos con arreglo al arto 40,<br />

ine. 1'.<br />

67. Serán aplicables a las prenotaciones las reglas contenidas<br />

en ('1 párrafo anterior.<br />

CAPITULO IV<br />

De la cancelación<br />

58. El encargado del Registro podrán cancelar por su<br />

propia autoridad:<br />

l' Los derechos reales, temporarios o vitalicios, cuando<br />

se acreditare el fallecimiento del titular o el transcurso<br />

del plazo.<br />

2' Los relativos a bienes privados que pasaren al dominio<br />

o servicio público.<br />

3' Las inscripciones irregulares o contrarias a la ley.<br />

4' Las prenotaciones provisionales, cuando dentro del<br />

término concedido, la parte no dedujere su reclamo<br />

ante el juez competente, o subsanare la deficiencia. A<br />

falta del plazo especial, se entenderá que éste es de<br />

veinte días.<br />

El último inciso se aplicará al caso en que ocurriere la<br />

caducidad de instancia, pero no a los contratos condicionales<br />

o sujetos a resolución eventual.<br />

59. Las prenotaciones ordenadas por la autoridad judicial,<br />

podrán ser canceladas por disposición de la misma.<br />

TITULO IV<br />

Del Registro de Embargos y Limitaciones a la Capacidad<br />

60. En cada una de las circunscripciones a que se refiere<br />

el art. se llevará un registro especial, dentro del cual<br />

quedarán anotados:<br />

I" Las providencias judiciales que ordenen la inhibición<br />

general de una persona para. disponer de sus bienes.

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