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4·6 LIBRO 11, SECCiÓN 1, TÍTULO I<br />

a la esposa al capricho del marido, pues disponemos que en<br />

todos los supuestos en que aquél se exige. si fuera negado<br />

o no pudiere prestarlo se permitirá a la mujer requerirlo<br />

judicialmente.<br />

Establecemos que la conformidad del esposo se presumirá<br />

cuando la mujer ejerciere profesión, industria o comercio<br />

por cuenta propia, o efectuare trabajos fuera de la casa común,<br />

personalmente :r a nombre propio, como también si<br />

continuare ejerciendo las actividades en que se ocupaba al<br />

contraer matrimonio. En estos casos el marido no podrá retirar<br />

el aeuerdo : deberá dirigirse al juez, que resolverá<br />

teniendo en cuenta si el retiro responde a razones atendibles.<br />

Como antes se dijo. esta Comisión creyó que convenía<br />

reunir en un artículo todos los casos en que se necesita la<br />

conformidad de ambos cónyuges para que la mujer casada<br />

pueda realizar ciertos actos. Es por ello que encuentran<br />

ubicación dentro de él. algunos supuestos que Bibiloni colocaba<br />

en el título de la sociedad conyugal. De ahí que se<br />

establezca que la esposa necesita el asentimiento del marido.<br />

para renunciar herencias o aceptarlas sin beneficio de inventario<br />

o hacer donaciones de los bienes que ella administre.<br />

También proyectamos que 1'1 acuerdo, su revocación y el<br />

restablecimiento de ('1, requieren para producir efectos PIl<br />

cuanto a terceros de buena fe, que se inscriban en el Registro<br />

de la Propiedad o en el de Comercio, según el caso. El<br />

capítulo contempla algunas situaciones en las cuales la mujer<br />

no necesita esta formalidad. Tal los supuestos de la inversión<br />

de los provechos que ella obtenga de su trabajo o<br />

comercio o de los bienes que administre y de sus frutos.<br />

CAPITULO VII<br />

Del divorcio<br />

Como sr expresa en la parte general de este informe, la<br />

Comisión eleva dos proyectos a los que nos referimos separadamente.<br />

Tanto en uno como en otro, se han eliminado los divorcios<br />

por mútuo consentimiento, y para ambos rigen las mismas<br />

causas con carácter taxativo. Dentro de éstas, se precisan<br />

con más amplitud las situaciones en que la vida conyu-

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