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754 LEY SOBRE REGISTROS DE INSCRIPCIONES<br />

Los inmuebles pertenecientes a empresas ferroviarias, deberán<br />

inscribirse en un libro especial para cada una de ellas,<br />

y cancelarse Jos folios anteriores a la adquisición.<br />

66. El encargado del Registro notificará toda inscripción,<br />

por carta certificada, al solicitante y al titular inscripto,<br />

así como a cualquier persona, cuyo interés aparezca de las<br />

constancias existentes.<br />

Si hubiere intervenido escribano, la comunicación será dirigida<br />

a éste, como representante de las partes.<br />

CAPITULO III<br />

De la prenotación<br />

56. Corresponde anotar preventivamente, en el libro<br />

respectivo:<br />

l' Los instrumentos públicos, mediante los cuales, se<br />

constituyan, modifiquen, transfieran o extingan, dereehos<br />

reales sujetos a condición, resolución, revocación<br />

o plazo, que impidan el establecimiento firme<br />

y actual del dominio o sus desmembraciones.<br />

2 9 La oposición a los asientos contenidos en el Registro.<br />

3 9 Las solicitudes de inscripción que no hubieran prosperado<br />

por deficiencias, o bien por reparos procedentes<br />

del mismo Registro.<br />

4 9 Las restricciones a la capacidad de disponer, y las<br />

medidas conservatorias ordenadas por juez competente<br />

para garantizar pretensiones litigiosas, o que dispongan<br />

el embargo de un inmueble, o la inhibición del<br />

titular.<br />

5? El auto declarativo del concurso o la interdicción.<br />

6 9 Los contratos qué contengan cláusulas autorizadas<br />

por los arts. 927 a 944 del Código Civil.<br />

7 9 La aceptación bajo beneficio de inventario y la separación<br />

de patrimonios.<br />

B9 El derecho reservado por el arto 69 del Código Civil.<br />

Toda prenotación que corresponda a un inmueble, deberá<br />

consignase en nota marginal y en la hoja correspondiente.

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