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REGISTRO DE INMUEBLES 753<br />

se mantendrá para cada una de las parcelas, con el agregado<br />

de letras o indicaciones secundarias en orden sucesivo.<br />

49. El encargado rehusará la inscripción, en caso de<br />

no llenarse los requisitos de forma y de fondo exigidos por<br />

el Código Civil y la presente ley.<br />

Cuando las dificultades pudieran ser subsanadas por las<br />

partes, se les acordará un término para efectuarlo, bajo apercibimiento<br />

de caducar el pedido. Podrá solicitarse por el interesado<br />

una prenotación, mientras realiza los trámites, o<br />

el juez competente se pronuncia sobre las dificultades surgidas<br />

para el Registro.<br />

50. Los instrumentos públicos otorgados en el país, si<br />

lo fueren dentro de una jurisdicción local diversa del Registro,<br />

no serán protocolizados para su inscripción. Bastará con<br />

legalizarlos y transcribirlos en los libros.<br />

Para los formalizados en el extranjero, regirá lo dispuesto<br />

por el arto 253 del Código Civil.<br />

51. Los instrumentos que hayan de inscribirse, desig-narán<br />

el inmueble a que se refieren, por el número de su matrícula<br />

en el Registro, y mencionarán la inscripción anterior<br />

correspondiente al título del causante. Cuando no lo hubiere.<br />

deberán determinar la cosa con referencia a los certificados<br />

exigidos por el arto 46.<br />

La inscripción de un derecho en condominio o comunidad,<br />

se hará expresando el interés que corresponda a cada<br />

una de las partes,<br />

52. Cuando se trate de actos efectuados, sea por mandatarios,<br />

o bien por representantes de personas jurídicas. o<br />

sociedades civiles o comerciales, los títulos que los habilitaren<br />

deberán resultar del instrumento mismo presentado para<br />

la inscripción, o en su defecto, de certificado expedido por<br />

el Registro respectivo.<br />

53. La calidad de heredero sólo podrá resultar de una<br />

declaratoria dictada por el juez de la sucesión. En ningún<br />

caso se admitirán procedimientos informativos ante un tribunal<br />

distinto.<br />

54. La inscripción de los bienes privados, que pasaren<br />

al dominio o servicio público, será cancelada por nota en el<br />

folio abierto para aquéllos.

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