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REGISTRO DE INMUEBLES 749 El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave, y le hará responsable de todo perjuicio. CAPITVLO 11 De la inscripción y de los trámites para obtenerla 39. Consiste la inscripción en el asiento que bajo la firma del encargado del Registro, designe dentro de la foja correspondiente al inmueble, el nombre completo de su titular, la naturaleza del derecho que le compete, el día, mes y año en que el asiento se verifica, y la mención del título en cuya virtud se realiza. Con referencia a éste se hará constar la fecha y el funcionario que lo autorizó, así como los demás datos contenidos en el instrumento para determinar el objeto. Consignará también dicha nota, el número de entrada y su data precisa. Al insertar el nombre del titular se agregará su edad, estado, domicilio y toda circunstancia que tienda a identificarlo, y si fuere casado, se designará el cónyuge. 40. Se inscribirán en el Registro: 1? Las escrituras públicas que tengan por objeto constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre inmuebles. ')9 El bien de familia.. 3" Las escrituras constitutivas de sociedades civiles o comerciales, cuando se aportaren bienes raíces. 4? Los instrumentos públicos de transacción sobre objetos de la misma naturaleza. ;j? Los instrumentos relativos a partición de inmuebles, () de herencias, siempre que los hubiere en ellas. 6" La declaratoria de herederos, en las sucesiones donde existieren bienes raíces, así como el fallo que las modificare o anulare. 7 9 La cláusula testamentaria que dispong-a el legado dc un derecho real sobre cualquier inmueble, lo mismo que el instrumento en que constare su ejecución por el heredero. o en virtud de auto judicial.

750 LEY SOBRE REGISTROS" 'DE INSCRIPCIONES 8 9 Los fallos definitivos dictados en juicios contenciosos, que decidan sobre la existencia, modificación", transferencia o extinción de derechos reales sobre inmuebles, y también los que ordenen se inscriba un contrato en los casos del arto 1451 del Código Civil. 9 9 Los arrendamientos de bienes raíces por término mayor de un año. Las servidumbres prediales, serán inscriptas en el folio del fundo dominante y en el del sirviente, 10 9 Los derechos de aguas. 41. No podrán ser inscriptos: 1 9 Los bienes del dominio público. 2 9 La tierra pública. 3 9 Los demás bienes privados de la Nación, provincias y municipios, mientras estén afectados a un servicio público. 4 9 Los títulos posesorios, ni los fundados en la prescripción adquisitiva, salvo cuando por sentencia firme se ordene cancelar las inscripciones opuestas. 59 Las informaciones sumarias. 6 9 Los actos sometidos a revocación, resolución u otra.. restricciones sobre la subsistencia presente, futura o eventual dc los mismos, sin perjuicio de ser prenotados, y con las reservas del art. 56, última parte. Cuando el precio de venta o la entrega de bienes en permuta, quedasen adeudados, s610 podrá inscribirse el título si mediare hipoteca en seguridad de tales prestaciones. 7 9 Aquellos actos que versaren sobre títulos no inscriptos con anterioridad, a menos que éstos se presentaren también para su registro. 8 9 Los que estuvieren asentados a nombre de personas que no fueren el solicitante o su autor, o figurasen incluídos en otra inscripción. o comprendieren a sil HZ, bienes registrados a favor de terceros,

750 LEY SOBRE REGISTROS" 'DE INSCRIPCIONES<br />

8 9 Los fallos definitivos dictados en juicios contenciosos,<br />

que decidan sobre la existencia, modificación",<br />

transferencia o extinción de derechos reales sobre inmuebles,<br />

y también los que ordenen se inscriba un<br />

contrato en los casos del arto 1451 del Código Civil.<br />

9 9 Los arrendamientos de bienes raíces por término mayor<br />

de un año.<br />

Las servidumbres prediales, serán inscriptas en el<br />

folio del fundo dominante y en el del sirviente,<br />

10 9 Los derechos de aguas.<br />

41. No podrán ser inscriptos:<br />

1 9 Los bienes del dominio público.<br />

2 9 La tierra pública.<br />

3 9 Los demás bienes privados de la Nación, provincias<br />

y municipios, mientras estén afectados a un servicio<br />

público.<br />

4 9 Los títulos posesorios, ni los fundados en la prescripción<br />

adquisitiva, salvo cuando por sentencia firme se<br />

ordene cancelar las inscripciones opuestas.<br />

59 Las informaciones sumarias.<br />

6 9 Los actos sometidos a revocación, resolución u otra..<br />

restricciones sobre la subsistencia presente, futura<br />

o eventual dc los mismos, sin perjuicio de ser prenotados,<br />

y con las reservas del art. 56, última parte.<br />

Cuando el precio de venta o la entrega de bienes<br />

en permuta, quedasen adeudados, s610 podrá inscribirse<br />

el título si mediare hipoteca en seguridad de tales<br />

prestaciones.<br />

7 9 Aquellos actos que versaren sobre títulos no inscriptos<br />

con anterioridad, a menos que éstos se presentaren<br />

también para su registro.<br />

8 9 Los que estuvieren asentados a nombre de personas<br />

que no fueren el solicitante o su autor, o figurasen incluídos<br />

en otra inscripción. o comprendieren a sil HZ,<br />

bienes registrados a favor de terceros,

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