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REGISTRO DE INMUEBLES 749<br />

El incumplimiento de este artículo será considerado falta<br />

grave, y le hará responsable de todo perjuicio.<br />

CAPITVLO 11<br />

De la inscripción y de los trámites para obtenerla<br />

39. Consiste la inscripción en el asiento que bajo la firma<br />

del encargado del Registro, designe dentro de la foja correspondiente<br />

al inmueble, el nombre completo de su titular,<br />

la naturaleza del derecho que le compete, el día, mes y año<br />

en que el asiento se verifica, y la mención del título en cuya<br />

virtud se realiza. Con referencia a éste se hará constar la fecha<br />

y el funcionario que lo autorizó, así como los demás datos<br />

contenidos en el instrumento para determinar el objeto. Consignará<br />

también dicha nota, el número de entrada y su data<br />

precisa.<br />

Al insertar el nombre del titular se agregará su edad,<br />

estado, domicilio y toda circunstancia que tienda a identificarlo,<br />

y si fuere casado, se designará el cónyuge.<br />

40. Se inscribirán en el Registro:<br />

1? Las escrituras públicas que tengan por objeto constituir,<br />

modificar, transferir o extinguir derechos reales<br />

sobre inmuebles.<br />

')9 El bien de familia..<br />

3" Las escrituras constitutivas de sociedades civiles o<br />

comerciales, cuando se aportaren bienes raíces.<br />

4? Los instrumentos públicos de transacción sobre objetos<br />

de la misma naturaleza.<br />

;j? Los instrumentos relativos a partición de inmuebles,<br />

() de herencias, siempre que los hubiere en ellas.<br />

6" La declaratoria de herederos, en las sucesiones donde<br />

existieren bienes raíces, así como el fallo que las<br />

modificare o anulare.<br />

7 9 La cláusula testamentaria que dispong-a el legado dc<br />

un derecho real sobre cualquier inmueble, lo mismo<br />

que el instrumento en que constare su ejecución por<br />

el heredero. o en virtud de auto judicial.

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