23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

REGISTRO DE INMUEBLES 747<br />

30. Para los casos de muerte en alta mar y de militares<br />

en campaña, se procederá como disponen los arts. 22 y 23.<br />

31. Cuando una persona hubiere desaparecido en tales<br />

circunstancias, que su muerte deba ser tenida como cierta,<br />

ésta podrá ser inscripta en el Registro a requerimiento de la<br />

autoridad judicial que levantó el sumario, aunque el cadáver<br />

no se encontrare, ni pudiere establecerse la identificación.<br />

En este caso, toda persona interesada podrá pedir, se declare<br />

judicialmente la existencia o la muerte del desaparecido.<br />

TITULO III<br />

Del Registro de Inmuebles<br />

CAPITULO 1<br />

Disposiciones generales<br />

32. El Registro de inmuebles consignará el estado del<br />

dominio y demás derechos reales sobre tales bienes.<br />

Forman parte de este Registro, el libro de inscripción,<br />

los documentos relativos a la misma, el de prenotaciones, el<br />

diario y los Índices.<br />

33. Cada inmueble será matriculado en el libro de inscripciones,<br />

en hoja independiente y bajo número distinto.<br />

Todas las anotaciones ulteriores se harán en la hoja abierta<br />

con el primer asiento. Agotado el espacio, o siempre que<br />

la claridad lo aconseje, se dejará constancia de la continuación<br />

en un nuevo folio del libro, bajo el mismo número de la<br />

matrícula originaria.<br />

La hoja correspondiente a cada inmueble será su registro,<br />

en el sentido que le asignan el Código Civil y la presente<br />

ley.<br />

34. Aparte del libro de inscripciones, se llevarán dos Índices,<br />

distintos de aquél.<br />

En uno de ellos se asentará cada inmueble inscripto, con<br />

expresión del libro y folio en que esté su registro. También<br />

se consignará el nombre de quien obtuviere las inscripciones<br />

y prenotaciones, así como la naturaleza de ellas.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!