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746 LEY SOBRE REGISTROS DE INSCRIPCIONES<br />

y en su defecto, cualquiera que la presenciare, o en cuyo domicilio<br />

hubiere acaecido, deberá declararlo ante el encargado<br />

del Registro.<br />

Igual obligación corresponde al que hallare un cadáver<br />

abandonado, así como a los superiores o administradores de<br />

cuarteles, hospitales, cárceles, u otros establecimientos análogos,<br />

en que hubiere ocurido la defunción.<br />

El oficial público verificará la exactitud de la denuncia<br />

en forma adecuada a las circunstancias, cuando tuviere motivo<br />

para dudar de aquélla.<br />

27. El facultativo que hubiere asistido a la última enfermedad,<br />

y a falta de él, cualquier otro solicitado al efecto,<br />

deberá examinar el cadáver y expedir certificacién del deceso,<br />

con la constancia de la hora en que acaeció y de la causa<br />

atribuída al mismo. Este documento se presentará al Registro,<br />

junto con la declaración, y cuando no hubiera sido posible<br />

obtenerlo, el encargado podrá exigirlo de oficio.<br />

28. El acta se extenderá ante dos testigos que hayan<br />

visto el cadáver, presentados por el denunciante, o requeridos<br />

de oficio por el encargado del Registro, y expresará en lo<br />

posible:<br />

P El sexo, nombre. apellido, nacionalidad, estado, profesión<br />

y domicilio del muerto.<br />

2 9 El nombre y apellido del cónyuge, si hubiere sido c?"sado<br />

o viudo.<br />

3'" El nombre, apellido y nacionalidad de los padres.<br />

4 9 La enfermedad u otra causa del fallecimiento que le<br />

atribuyan los certificados a que se refiere el art. 27.<br />

j'" El lugar, día y hora de la muerte. La primera circunstancia<br />

no se hará constar cuando el hecho se hubiere<br />

producido en cárcel o presidio.<br />

6" El nombre, apellido y domicilio del declarante y de<br />

los testigos.<br />

29. Cuando no fuere posible establecer la identidad del<br />

cadáver, se consignará en el acta cualquier detalle que pueda<br />

servir para determinarla en el futuro, así como las circunstancias<br />

en que fué hallado y los objetos que se encontraron<br />

junto a él, los cuales serán depositados en la oficina en la forma<br />

dispuesta en el arto 17.

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