23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL 743<br />

5' El administrador del hospital, hospicio, cárcel, presidio,<br />

u otro establecimiento análogo, donde hubiere<br />

ocurrido.<br />

6' Todo el que hallare algún expósito o abandonado.<br />

16. No será necesario presentar el párvulo antes el Oficial<br />

Público, bastando la declaración del artículo anterior;<br />

pero aquél podrá exigir al denunciante que certifique su identidad,<br />

y cuando tuviere motivo para dudar del hecho, no asentar<br />

la partida hasta asegurarse de la exactitud del nacimiento.<br />

17. El acta mencionará:<br />

l' El lugar, hora y día del nacimiento. Cuando el parto<br />

se hubiere producido en cárcel o presidio, no se hará<br />

constar tal circunstancia.<br />

2' El sexo, nombre y apellido del niño.<br />

3' El nombre, apellido y domicilio del padre y de la madre,<br />

si fuere hijo legítimo.<br />

4' En el mismo caso, el nombre y domicilio de los abuelos<br />

paternos y maternos.<br />

5' El nombre, apellido y domicilio del denunciante y<br />

de los testigos.<br />

El recién nacido podrá ser inscripto bajo cualquiera de los<br />

nombres del santoral; de los que fueren autorizados por la<br />

religión del denunciante; de los que fueren usuales, o de los<br />

que correspondan a personajes históricos. En caso de duda,<br />

resolverá sumariamente el juez, con audiencia del Ministerio<br />

Público.<br />

Cuando se tratare de hijo ilegítimo, sólo se indicará el<br />

nombre del padre o de la madre que lo hubiere reonocido,<br />

con la única excepción que permite el arto 465, inc. 1', del<br />

Código Civil.<br />

Si fuere expósito o abandonado, constará el lugar y<br />

día en que se le encontró, su edad aparente, sexo, nombre y<br />

apellidos que se le dieren, así como las señas particulares que<br />

le distingan, y todas las circunstancias que contribuyan a individualizarle,<br />

cuando no hubiere otro medio de identificación.<br />

Quien formuló la denuncia, deberá presentar las ropas.<br />

documentos y objetos con que se halló al menor, los que se

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!