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REGISTRO DEL ESTADO CIVIL 741<br />

deficiencia en los Registros, y del daño que en el desempeño<br />

de su cometido causaren por su culpa los funcionarios y empleados.<br />

La demanda del particular prescribirá conforme al<br />

arto 324, cadncando el derecho del Estado para resarcirse, al<br />

año de producido el hecho.<br />

TITULO II<br />

Del Registro del Estado Civil<br />

CAPITULO 1<br />

Reglas generales<br />

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el arto 4, los registros<br />

de estado civil se llevarán en doble ejemplar de un tenor<br />

y se dividirán en tres libros, foliados y rubricados, de nacimientos,<br />

matrimonios y defunciones.<br />

8. Las actas serán asentadas en los ejemplares del Registro,<br />

debiendo el oficial Público recibir personalmente las<br />

declaraciones, leerlas a los interesados ante dos testigos, y<br />

firmarlas luego, con todos los que pudieren hacerlo, expresando<br />

la causa que imposibilitare a cualquiera de ellos. Los<br />

testigos habrán de ser mayores, y uno al menos debe saber<br />

leer y escribir. El parentesco con los interesados no constituirá<br />

impedimento.<br />

9. Las actas deberán asentarse por orden cronológico<br />

sin dejar claros entre ellas. Sólo contendrán las enunciaciones<br />

exigidas por la ley, y no podrán rectificarse sin previo juicio<br />

por mandato del juez competente.<br />

Las actas, como instrumentos públicos, estarán regidas<br />

por las disposiciones respectivas del Código Civil.<br />

10. Las registros deberán cerrarse al finalizar cada año<br />

y los ejemplares se archivarán en sitios distintos.<br />

11. La autoridad a quien compete la superintendencia<br />

con arreglo al arto 1, practicará la inspección de los registros<br />

de estado civil, levantándose en cada caso un acta que será<br />

depositada en el archivo del Tribunal. .<br />

12. Todo delito o contravención, dará lugar al procedimiento<br />

de oficio por intermedio del Ministerio Público.

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