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Alcance total.<br />

vocablJldad.<br />

Enajenacl6n<br />

parcial.<br />

v:on;: judicial de la<br />

Especlflcacl6n.<br />

Incumplimiento de 101<br />

cargos. Ingratitud.<br />

734 LIBRO V, SECCiÓN 111, TÍTULO VI<br />

2 9 Si la cosa legada hubiere perecido totalmente con anterioridad<br />

a la apertura de la sucesión, o después de<br />

ella, sin culpa del heredero.<br />

3 9 Cuando el legatario fuere excluido de la sucesión.<br />

4 9 Por renuncia del beneficiario. El heredero podrá exigir<br />

que éste opte dentro de treinta días, bajo apercibimiento<br />

de tenerlo por aceptante.<br />

2118. Se presume siempre aceptada la manda, mientras<br />

no conste su renuncia. Aún producida ésta, podrán aceptarla<br />

los acreedores del beneficiario.<br />

2119. No puede renunciarse una parte del legado y aceptarse<br />

la otra. La renuncia es irrevocable.<br />

CAPITULO V<br />

De la revocación<br />

2120. Toda enajenación de la cosa legada, sea por título<br />

gratuito u oneroso, o con pacto de retroventa, revoca la liberalidad,<br />

aunque el acto fuere nulo, o el objeto vuelva al dominio<br />

del testador.<br />

La enajenación parcial solo revocará el legado en esa<br />

misma medida.<br />

2121. La venta judicial de la cosa a instancia de los<br />

acreedores del causante, revoca el legado, a menos que ella<br />

volviere al dominio del testador,<br />

2122. La afectación de la cosa con derechos reales, no<br />

revoca la liberalidad; pero aquélla pasa al beneficiario con el<br />

gravamen impuesto.<br />

2123. Importa revocar el legado la modificación que el<br />

testador hiciere de la cosa, cuando ésta no presentare ya su<br />

forma anterior, y no le corresponda la designación que antes<br />

tuviera.<br />

2124. Proceder-á la revocación después de fallecido el<br />

causante:<br />

}9 Cuando ella se fundare en el incumplimiento de las<br />

cargas impuestas al legatario, aplicándose en el caso<br />

las reglas de las donaciones entre ViVOB.

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