23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DE LOS LEGADOS 731<br />

..2101. El legatario no puede tomar la cosa sin pedirla al<br />

heredero o albacea, aunque por cualquier título tuviera la posesión<br />

de ella. Los gastos de la entrega son a cargo de la masa.<br />

.2102. Si hubiere condición suspensiva o plazo incierto, el<br />

legado se adquiere desde el cumplimiento de aquéllos. Pero<br />

cuando fueren relativos a la manera de ejecución, y no a la<br />

manda misma, ésta se tendrá como pura y simple, por lo que<br />

hace a la transferencia del dominio.<br />

,2103. El legado de cosa cierta se regirá en particular<br />

por los siguientes principios:<br />

P El legatario se juzgará dueño de ella desde la muerte<br />

del testador, transmitiendo ese derecho de sus herederos.<br />

2 9 Pertenecen al beneficiario Jos frutos de la cosa desde<br />

la apertura de la sucesión, conforme a los arts. 1523<br />

y siguientes.<br />

3 9 El legatario podrá reivindicarla contra el poseedor, debiendo<br />

citar al heredero.<br />

4 9 El heredero no responderá por la evicción,<br />

El presente artículo se aplica a los legados bajo término<br />

cierto, o cláusula resolutoria.<br />

2104. En las mandas de ohjetos determinados tan sólo<br />

por su género, o de varios bajo alternativa. producida la evieeión,<br />

podrá reclamarse otra cosa de la especie indicada, o la<br />

restante que hubiere podido elegirse.<br />

2106. El legado de liberación faculta a exigir la entrega<br />

del título de la deuda, si existiere.<br />

Aunque la manda comprenda la liberación de todas las<br />

deudas del beneficiario, no se extenderá a las demás contraídas<br />

por éste, después de otorgado el testamento.<br />

2106. El reconocimiento ele deuda, contenido en el testamento,<br />

se juzgará como legado, mientras no se pruebe lo contrario,<br />

y podrá quedar sin efecto por una disposición ulterior.<br />

Si el testador ordenare el pago de )0 que creyere deber<br />

sin adeudarlo realmente, la disposición so tendrá por no escrita.<br />

Siempre que con motivo dc una deuda determinada, dispusiere<br />

satisfacer más de su importe, no podrá reclamarse el exceso,<br />

ni aun como legado.<br />

Petición de la cosa legada.<br />

Legados<br />

dades.<br />

Legado de cosa cierta.<br />

Reglas.<br />

Legados de género o<br />

alternativas. Evlceren.<br />

Reconocimiento<br />

deuda.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!