23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Objeto.<br />

Bien común parcialmente<br />

ajeno.<br />

728 LIBRO V, SECCiÓN IIJ, TÍTULO VI<br />

TITULO VI<br />

])(' los legados<br />

CAPITULO 1<br />

Disposiciones generales<br />

2088. Pueden ser objeto de legados:<br />

1q Todas las cosas y derechos que estén en el comercio.<br />

2 q Las cosas, aun no existentes, siempre que llegaren a<br />

existir después.<br />

3 9 Los sepulcros.<br />

4 9 La correspondencia y los objetos que constituyan recuerdos<br />

personales o de familia.<br />

2089. El legado de un objeto que el testador tenga en<br />

comunidad con otra persona, importa solamente la transmisión<br />

de los derechos de aquél.<br />

Cuando el bien estuviere comprendido en una masa patrimonial,<br />

común a varios copartícipes, valdrá como legado<br />

de cantidad por el importe que pertenecía al causante, salvo<br />

disposición en contrario.<br />

2090. Es nulo el legado:<br />

l' Cuando siendo 'de cosa cierta y determinada, ésta no<br />

perteneciere al testador en el momento de la apertura<br />

de la sucesión, supiere o no el causante que se trataba<br />

de cosa ajena.<br />

2 9 Si fuere de cosas fungibles, cuando la cantidad no<br />

apareciere determinada.<br />

3 9 Siempre que se dejare al arbitrio de un extraño. Podrá<br />

quedar a juicio del heredero la oportunidad de<br />

su entrega.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!