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CAPAC;:IDAD PAilA RECIBIR 725<br />

El otorgante podrá, sin embargo, subrogar al instituído,<br />

para el CaBO de que éste no quiera, o no pueda aceptar la herencia.<br />

La substitución establecida para uno de estos dos supuestos,<br />

comprende también el otro. Lo mismo se resolverá,<br />

cuando la substitución no aludiere a ninguno de ellos.<br />

2072. Dos o más personas pueden ser substituídas a una<br />

sola, y viceversa.<br />

Cuando el testador substituye recíprocamente los herederos<br />

instituídos en partes desiguales, tendrán éstos en la<br />

substitución las mismas cuotas originarias, si aquél no hubiere<br />

dispuesto de otro modo.<br />

El reemplazante del substituto se entiende serlo también<br />

del heredero nombrado en primer término.<br />

2073. El heredero substituto queda sujeto a las mismas<br />

cargas y condiciones impuestas al instituido, cuando la voluntad<br />

de limitarlas a este último, no apareciere claramente<br />

expresada en el testamento.<br />

2074. La substitución fideicomisaria es nula. Sin embargo,<br />

dicha nulidad no perjudica la institución de heredero,<br />

ni afecta los derechos del designado en primer término.<br />

Serán de ningún valor las disposiciones del causante, por<br />

las cuales llame a otra persona para recibir todo o parte de<br />

lo que reste de la herencia, al fallecer el heredero instituído.<br />

TITULO IV<br />

De la capacidad para recibir por testamento<br />

Cargas y condiciones.<br />

2076, No obstante lo dispuesto en el art. 1852, podrán Personas Inexistentes.<br />

recibir por testamento las entidades que no revistan el carácter<br />

de personas jurídicas, en el caso previsto por el arto 105.<br />

De igual modo podrán adquirir herencias o legados, aún<br />

las personas no concebidas al fallecer el causante, cuando se<br />

tratare de la prole eventual de sujetos claramente determinados<br />

y existentes al abrirse la sucesión.<br />

2076. Los tutores y los curadores no podrán recibir he- Tutores y curadores.<br />

neficio alguno en virtud del testamento de los incapaces, que<br />

fallecieren bajo su guarda, y aun después de haber ésta cesado,<br />

cuando no se aprobaren las cuentas de la administra-

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