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FORMAS DE LOS TESTAMENTOS 717<br />

pre que poseyere las cualidades físicas e intelectuales requeridas<br />

en cada caso.<br />

2025. La validez del testamento con respecto a la forma,<br />

está sujeta a la ley en vigor al tiempo de ser otorgado,<br />

Las ulteriores serán de ningún efecto, aunque se dictaren durante<br />

la vida del testador.<br />

2026. La forma de una clase de testamento, no puede<br />

extenderse a los de diversa especie.<br />

La observancia de las solemnidades impuestas debe resultar<br />

del testamento mismo, con exclusión de toda otra prueba.<br />

2027. El incumplimiento de cualquiera de las solemnidades<br />

prescriptas, lo mismo que la ejecución irregular o incompleta<br />

de ellas, determina la ineficacia del acto en todo<br />

su contenido.<br />

La nulidad de alguna de las cláusulas, o de la institución<br />

de heredero, no perjudica las otras.<br />

2028. El empleo de formalidades inútiles o sobreabundantes,<br />

no vicia un testamento, aun cuando aquéllas, en el<br />

caso de reputarlas indispensables el autor, no se hubieren<br />

cumplido válidamente.<br />

2029. El otorgante, para confirmar las disposiciones<br />

contenidas en un testamento nulo por motivos de forma, deberá<br />

reproducir aquéllas en un acto 'que llene todos los requisitos.<br />

Pero cuando el primer testamento hubiere caducado,<br />

bastará con referirse a él, siempre que no existiere vicio<br />

extrínseco.<br />

Los herederos no podrán atacar el testamento nulo por<br />

inobservancia de las solemnidades, cuando lo hubieren ejecutado<br />

con conocimiento de ello.<br />

2030. El testamento, revestido de las formalidades legales,<br />

subsiste durante la vida del autor, cualquiera que sea<br />

el tiempo transcurrido desde su otorgamiento, sin perjuicio<br />

del derecho para revocarlo.<br />

2031. Siempre que en los testamentos se requiera la firma,<br />

deberá ésta contener el nombre y apellido, como el autor<br />

acostumbrara usarla en los instrumentos públicos o escritos<br />

privados. Los errores de ortografía, o la omisión de letras,<br />

no la viciarán necesariamente. La validez del acto quedará<br />

librada a la apreciación judicial, según las circunstancias.<br />

Persistencia mientras<br />

no sea revocado.

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