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SUCESIONES INTESTADAS 707<br />

oficio, lo designará, cuando no se hubiera ya nombrado en<br />

virtud de disposiciones anteriores, o de leyes especiales.<br />

1981. Se formará inventario, de acuerdo con las disposiciones<br />

legales, si ya no se hubiere practicado en los autos.<br />

El curador quedará sometido a las normas que rigen para el<br />

heredero beneficiario, no pudiendo recibir pagos ni efectuarlos,<br />

sin autorización judicial. Los dineros de la herencia se<br />

depositarán a la orden del juez.<br />

Los pagos que hicieren los deudores hereditarios al curador<br />

de la herencia, no les eximirán de sus obligaciones, a no<br />

ser que la suma abonada por ellos se hubiera convertido en<br />

beneficio de la sucesión.<br />

1982. Designado el curador, los que después vengan a<br />

reclamar la sucesión, la tomarán en el estado en que se encontrare,<br />

por efecto de las operaciones regulares de aquél.<br />

1983. Los bienes serán enajenados sólo en cuanto fuere<br />

necesario para el cumplimiento de las cargas, legados o deudas<br />

de la sucesión. Una vez satisfechos, el juez, de oficio, pronunciará<br />

la vacancia y los bienes pasarán bajo inventario al<br />

dominio de la Nación o de las provincias en que se hallaren.<br />

Los que no tuvieren situación permanente, pertenecerán al<br />

fisco del territorio respectivo. Los créditos se entienden radicados<br />

en el lugar en que deban ser cumplidos, y si fue ren<br />

al portador, en el de su situación.<br />

1984. Si posteriormente, se presentare alguna persona<br />

reclamando la sucesión declarada vacante, se procederá como<br />

en caso de petición de herencia contra un heredero aparente<br />

de buena fe.<br />

1985. Al fisco no le será permitido por su sola autoridad,<br />

apoderarse de los bienes vacantes.<br />

SECClüN SEGUNDA<br />

DE LAS SUCESIONES INTESTADAS<br />

TITULO 1<br />

Disposiciones generales<br />

1986. Las sucesiones abintestato corresponden a las personas<br />

llamadas en el orden y según las reglas establecidas<br />

por el presente Código.<br />

IIledldas de seguridad.<br />

Aparición de sucesores<br />

durante la curatela.<br />

Enajenaciones<br />

gos,<br />

Declaración de vacanciayadjudlcación..<br />

Aparición de sucesores<br />

después de la vacancia.<br />

Intervención JudicIal<br />

necesaria.

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