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PLURALIDAD DE HEREDEROS 695<br />

Si hubiere incapaces, sus representantes legales debidamente<br />

autorizados, podrán intervenir en estos convenios, que<br />

homologará el juez.<br />

1933. Satisfechos los acreedores de la sucesión y los legados,<br />

el excedente de los bienes pertenece a los herederos,<br />

en proporción de sus respectivos derechos.<br />

N o se pagarán los legados hasta después de cubiertos los<br />

créditos comunes y cargas de la herencia.<br />

1934. Será nula toda cesión que el heredero hiciere de<br />

su parte indivisa a persona extraña, sin haberla ofrecido previamente<br />

a sus copartícipes. Estos serán preferidos en igualdad<br />

de circunstancias, quedando obligados a comunicar su<br />

decisión al enajenante dentro de treinta días, que contarán<br />

desde que se les hizo conocer el ofrecimiento.<br />

La preferencia se ejercerá mediante la aceptación de las<br />

condiciones reales y efectivas concertadas con el tercero, y<br />

extinguirá el derecho de este último.<br />

CAPITULO II<br />

De la partición<br />

193t" Cumplido lo prescripto en el arto 1933, cualquiera<br />

de los herederos podrá solicitar la división conforme a las regolas<br />

del presente capítulo. Esta acción deberá deducirse contra<br />

todos los demás.<br />

1936. La partición entre herederos mayores, si estuvieren<br />

todos presentes, podrá efectuarse en la forma y de la<br />

manera que convinieren por unanimidad, debiendo observarse<br />

lo dispuesto por el arto 817, inc. 2 9 ,<br />

Los que no estuvieren presentes podrán constituir mandatario<br />

con poder especial, o bien expresar por escritura públiea,<br />

si ésta fuere exigida, que aprueban la división, y esa<br />

vonformidad tendrá efecto retroactivo al día en que el acto<br />

fué celebrado.<br />

1937. Cuando todos fueren herederos mayores podrán<br />

separarse por acuerdo unánime, de la división judicial, si<br />

hubieren optado por ella.<br />

1938. La masa para la división se formará reuniendo a<br />

las cosas existentes, los créditos hereditarios, tanto a cargo<br />

de extraños como contra los mismos herederos, y lo que cada<br />

uno de estos debe colacionar.<br />

Cesión de<br />

divisa.<br />

Oportunidad.<br />

parte In-<br />

Abandono. de partición<br />

Judicial.<br />

Formación de la masa<br />

partible.

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