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PLURA.LlDA.D' DE 'HEREDEROS :698<br />

Para disponer de los bienes indivisos, será necesario<br />

el acuerdo unánime de los copartícipes.<br />

1926. Tratándose de la indivisión del bien de familia,<br />

se observará especialmente: .,<br />

1 9 El administrador decidirá cuál o cuáles de los herederos<br />

tienen derecho a ·Ia habitación en 'la casa paterna,'<br />

facultad que podrá extenderse a los ascendientes<br />

u otros deudos necesitados. El valor de tal derecho<br />

se deducirá de la parte de renta correspondiente<br />

a cada copartícipe que goce de ese beneficio. Las controversias<br />

serán resueltas por el juez, procediendo<br />

siempre con el criterio de un buen padre de familia.<br />

. 2? Los herederos, a quienes no se conceda el derecho de<br />

habitar en el inmueble, podrán exigir la entrega periódica<br />

de la parte proporcional sobre los frutos de<br />

aquél, deducidas prudencialmente por el juez las cargas,<br />

impuestos y demás quebrantos de la propiedad.<br />

3? El cónyuge supérstite, y también el heredero administrador,<br />

podrán solicitar se desligue de la comunidad<br />

a uno o a "arios .de los copartícipes, mediante<br />

la entrega en efectivo de la porción hereditaria, previo<br />

avalúo de la misma.<br />

1927. Queda prohibido a los. acreedores de los herederos<br />

ejercer, antes de la partición, sus acciones sobre los bienes<br />

comunes. Durante el mismo período, los copartícipes podrán<br />

impedir a los acreedores hereditarios que hagan efectivo<br />

su derecho sobre los bienes personales; pero les será permitido<br />

a los segundos deducir demandas contra la sucesión.<br />

Los gastos de. entierro y sepultura del causante. de acuerdo<br />

con su condición y fortuna, serán créditos contra la masa.<br />

1928. Cada heredero, acreedor o leg-atario, podrá exigir<br />

se publiquen edictos a los fines del arto 1906, y oponerse a<br />

que se dividan los bienes, antes de cubrirse las deudas y<br />

cargas pendientes de pago.<br />

El juez fijará un plazo, no inferior a treinta días ni<br />

mayor de noventa, para que se presenten los interesados.<br />

Vencido el término, que contará desde la primera publicación.<br />

podrá efectuarse el rcpai-timient o, siempre que se dejaren<br />

Administración<br />

bien de familia.<br />

Citación y pago de<br />

los acreedores y legatarios,'

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