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686 LIBRO V, SECCiÓN 1, TÍTULO I Normas aplicables. 1896. Las reglas sobre aceptación bajo beneficio de inventario, se aplicarán en todo lo que no esté previsto en el presente título. CAPITULO V De la indignidad 1897. Podrá ser excluído como indigno, el heredero o legatario: 1 9 Que hubiere sido autor o cómplice de un delito contra la persona o la honestidad del causante, o de 'Su cónyuge, o ascendiente, o descendiente, o hermanos. La indignidad no queda cubierta por el indulto o la amnistía, ni por la prescripción del delito, o de la pena. 2 9 Que calumniare, maltratare de obra, o injuriare en forma grave al autor de la sucesión. 3 9 Que voluntariamente, hubiere acusado o denunciado al causante por un delito, al que la ley señale pena de reclusión o de prisión. 4 9 Que, mayor de edad y en conocimiento de la muerte violenta del autor de la sucesión, no la denunciare dentro de un mes a la justicia, salvo cuando ésta ya hubiere procedido de oficio. No se aplicará este inciso cuando los homicidas fueren ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del heredero; 59 Que, siendo pariente del causante no le recogiere, o suministrare alimentos, cuando supo que se hallaba en abandono; u omitiere internar al insano en establecimiento apropiado; o prostituyere a la autora de la sucesión, o a sus descendientes. 6 9 Siempre que colocare al causante en situación que le impidiere hasta su muerte, hacer o revocar su testamento; u obligádole con fuerza, o por fraude, a otorgarloo dejarlo sin efecto.
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686 LIBRO V, SECCiÓN 1, TÍTULO I<br />
Normas aplicables. 1896. Las reglas sobre aceptación bajo beneficio de inventario,<br />
se aplicarán en todo lo que no esté previsto en el<br />
presente título.<br />
CAPITULO V<br />
De la indignidad<br />
1897. Podrá ser excluído como indigno, el heredero o<br />
legatario:<br />
1 9 Que hubiere sido autor o cómplice de un delito contra<br />
la persona o la honestidad del causante, o de 'Su<br />
cónyuge, o ascendiente, o descendiente, o hermanos.<br />
La indignidad no queda cubierta por el indulto o la<br />
amnistía, ni por la prescripción del delito, o de la<br />
pena.<br />
2 9 Que calumniare, maltratare de obra, o injuriare en<br />
forma grave al autor de la sucesión.<br />
3 9 Que voluntariamente, hubiere acusado o denunciado<br />
al causante por un delito, al que la ley señale pena<br />
de reclusión o de prisión.<br />
4 9 Que, mayor de edad y en conocimiento de la muerte<br />
violenta del autor de la sucesión, no la denunciare<br />
dentro de un mes a la justicia, salvo cuando ésta ya<br />
hubiere procedido de oficio.<br />
No se aplicará este inciso cuando los homicidas<br />
fueren ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos<br />
del heredero;<br />
59 Que, siendo pariente del causante no le recogiere, o<br />
suministrare alimentos, cuando supo que se hallaba<br />
en abandono; u omitiere internar al insano en establecimiento<br />
apropiado; o prostituyere a la autora de<br />
la sucesión, o a sus descendientes.<br />
6 9 Siempre que colocare al causante en situación que le<br />
impidiere hasta su muerte, hacer o revocar su testamento;<br />
u obligádole con fuerza, o por fraude, a otorgarloo<br />
dejarlo sin efecto.