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LIberación de los bienes<br />

recibidos en vida<br />

o colaclonabl...<br />

Reglas para la administración.<br />

682 LIBRO V, SECCiÓN 1, TÍTULO I<br />

no tengan garantías reales. El juez puede ordenar la suspensión<br />

de los juicios derivados de esos créditos, por un plazo<br />

perentorio, que no excederá de sesenta días.<br />

1882. El heredero beneficiario no estará obligado Con<br />

los bienes que recibió en vida del autor, aunque debiese cola.<br />

cionarlos, ni con aquellos que él tenga derecho a hacer colacionar<br />

a los demás copartícipes de la herencia.<br />

1883. El acervo hereditario se administrará y vigilará<br />

con intervención judicial, según las reglas que siguen, y subsidiariamente<br />

por las establecidas para los concursos:<br />

1° El heredero beneficiario será el administrador. Cuando<br />

fueren varios, lo elegirán entre ellos, y si todos<br />

no concordaren, lo designará el juez.<br />

20 El administrador deberá depositar a la orden del<br />

juez las sumas que perciba, inclusive los frutos y rentas,<br />

sin que pueda retener tales entradas para abonarse<br />

a sí mismo.<br />

3° El heredero administrador deberá presentar al juez<br />

cada tres meses, los estados demostrativos de su gestión,<br />

y liquidados los bienes, rendirá cuenta general.<br />

4° El administrador podrá efectuar el pago de los sueldos<br />

y gastos que demande la gestión de los bienes<br />

hereditarios, luego de aceptada la herencia, siempre<br />

que hubieren sido aprobados judicialmente.<br />

5° Podrá pedirse el reemplazo del heredero administrador,<br />

cuando por su insolvencia notoria, irregularidad.<br />

incuria o ineptitud, pusiere en peligro los derechos<br />

de cualquier interesado o diere motivo para temerlo.<br />

6° Satisfechos los créditos de la sucesión, se abonarán<br />

los legados. Si mientras aquélla se liquida, se presentaran<br />

nuevos acreedores, solo se pagarán con los bienes<br />

existentes, sin restitución de los dividendos percibidos<br />

por los otros.<br />

70 En el caso del inciso precedente, cuando se tratare<br />

de legados cubiertos en todo o en parte, éstos deberán<br />

restituirse proporcionalmente al valor de los créditos,<br />

con acción directa del acreedor contra los legatarios,<br />

la que caducará si no se deduce dentro de<br />

los tres años del pago.

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