23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Contra quien procede.<br />

A quienes compete.<br />

Inmuebles<br />

minio.<br />

Contra quien procede.<br />

A quienes compete.<br />

674 LIBRO IV, SECCiÓN 11I, TÍTULO JI<br />

CAPITULO II<br />

De la acción confesoria<br />

1843. Procede la acción confesoria contra quien pOI'<br />

sus actos, de cualquier modo impidiere la plenitud de los derechos<br />

reales o las servidumbres activas, con el fin de que<br />

unos y otras se restablezcan. Ella compete:<br />

l' A los poseedores de inmuebles con derecho a poseer.<br />

29 A los titulares verdaderos o putativos de servidumbres<br />

personales o activas;<br />

30 A los acreedores hipotecarios<br />

nantes.<br />

de inmuebles domi­<br />

1844. Le bastará al actor probar su derecho de poseer<br />

el inmueble, cuando no Be tratare de una servidumbre; su<br />

derecho de poseer el inmueble dominante y su servidumbre<br />

activa, o su derecho de hipoteca, cuando tal fuere lo impedido.<br />

1845. Si el inmueble dominante o sirviente perteneciere<br />

a diversos poseedores con derecho de poseer, la acción confesoria<br />

corresponderá a cada uno de ellos y contra cada uno<br />

de ellos, en los casos prevenidos en los artículos anteriores; y<br />

las sentencias que se pronunciaren, perjudicarán o aprovecharán<br />

a todos en su efecto principal, más no en el accesorio<br />

de la indemnización del daño causado.<br />

CAPITULO TII<br />

De la acción negatoria<br />

1848. Procede la acción negatoria contra quien impidiere<br />

la libertad del ejercicio de los derechos reales, con el<br />

fin de que ella se restablezca. Corresponde;<br />

l' A los poseedores de inmuebles con derecho a poseer.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!