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ACCIONES REALES 669<br />

tes. En estos casos, el reivindicante tendrá derecho a repetir<br />

lo pagado contra el vendedor de mala fe.<br />

1829. No serán reivindicables los muebles:<br />

P Cuando el poseedor invocare la presunción del arto<br />

1824.<br />

2'" Si los poseyere una persona que, aun siendo de mala<br />

fe, los hubo de quien podía alegar esa misma presunción.<br />

3 9 Cuando la cosa hubiere sido transmitida a un poseedor<br />

de buena fe, por quien la recibió en confianza<br />

del dueño o del representante de éste. No obstará<br />

el hecho de que hubiere sido entregada sin facultad<br />

para ello, o en virtud de engaño o de acto ilícito.<br />

La acción procederá en el caso de este inciso, cuando la<br />

cosa se transfirió a título gratuito, y se hallare en poder del<br />

heneficiario.<br />

1830. Cuando proceda la reivindicación contra el nuevo<br />

poseedor, podrá optarse entre intentarla directamente, o<br />

deducir una demanda subsidiaria contra el enajenante o sus<br />

herederos, para indemnizar el daño causado por la transferencia.<br />

En caso de obtenerse completo resarcimiento, cesará<br />

el derecho de reclamar la cosa.<br />

1831. Sea o no posible la reivindicación contra el nuevo<br />

poseedor, si éste adquirió la cosa del enajenante responsable<br />

de ella y no hubiere pagado el precio en todo o en parte,<br />

el reivindicante tendrá acción contra el actual poseedor<br />

para reclamar lo que adeude.<br />

1832. Las demandas accesorias que procedan contra ('1<br />

poseedor por restitución de los frutos o productos, así como<br />

por los daños que haya causado en la cosa, pueden intentarse<br />

contra los herederos por la parte que a ellos corresponda.<br />

1833. El demandado que reconociere un poseedor mediato,<br />

deberá declarar el nombre y residencia de aquél, para<br />

que se le cite en juicio. Siempre que éste compareciere, el<br />

primero podrá continuar en defensa de su derecho, o cesar<br />

en su intervención. La sentencia que se dicte, constituirá<br />

respecto de él, cosa juzgada en todos los casos.<br />

1834. Cuando el compareciente no confirmare lo expuesto<br />

por el' demandado, o si transmitiere luego sus derechos,<br />

o dijese haberlos transmitido con anterioridad, y la transfe-<br />

Muebles<br />

cables.<br />

Acción para reclamar<br />

el precio adeudado.<br />

Demandas contra<br />

herederos.<br />

Denuncia del poseedor<br />

mediato.<br />

Denunciado que niega<br />

o transfiere la<br />

posesión mediata.

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