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Bases para determinar<br />

los limites confu-<br />

TrAmites para el deslinde.<br />

Bienes del<br />

público.<br />

A quienes corresponda.<br />

666 LIBRO IV, SECCiÓN 111, TÍTULO 11<br />

1814. Los gastos de la demarcación serán comunes para<br />

los colindantes. Cuando hubiere exigido la mensura de<br />

los fundos o de uno de ellos, se dividirán proporcionalmente<br />

a la superficie de las heredades.<br />

1816. Si hubiere confusión en los límites, o desacuerdo<br />

respecto del trazado, decidirá el juez, sobre la base de los<br />

títulos respectivos, de la posesión en su defecto, o finalmente<br />

por las circunstancias del caso, con arreglo a los hechos<br />

demostrados.<br />

1816. Todo deslinde deberá practícarse por agrimensor<br />

público, con audiencia o intervención de la autoridad administrativa.<br />

Si fuere convencional, para que el acuerdo tenga<br />

eficacia, deberá presentarse con la mensura, a la aprobación<br />

del juez competente.<br />

Esta homologación y el fallo respectivo, si el deslinde<br />

fuere judicial, constituirán título de propiedad entre las<br />

partes y los sucesores, siempre que se hubieren inscripto en<br />

el Registro. Sólo podrán ser impugnados cuando las sentencias<br />

o los actos jurídicos puedan serlo.<br />

1817. El deslinde de los bienes del dominio público corresponde<br />

a la jurisdicción administrativa.<br />

TITULO 11<br />

De las acciones reales<br />

1818. Las acciones legisladas en el presente título persiguen<br />

la declaración judicial de la existencia, plenitud y libertad<br />

de los derechos reales, con el fin de impedir los hechos<br />

que se opongan a su libre ejercicio, o puedan perturbarlo.<br />

, CAPITULO I<br />

De la acción reivindicatoria<br />

1819. Corresponde la acción reivindicatoria:<br />

1 9 Al propietario de la cosa.<br />

2 9 A todos los titulares de derechos reales que se rjercen<br />

por la posesión.<br />

3 9 Al acreedor hipotecario.

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