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DE LA PRENDA 661<br />

La prenda, a que se refiere este artículo, no podrá establecerse<br />

por el propietario del inmueble sin el consentimiento<br />

del acreedor hipotecario, quien deberá expresarlo en el<br />

mismo instrumento constitutivo.<br />

1796. En la prenda con registro, los objetos habrán de<br />

individualizarse por su clase, lugar en que se encuentren,<br />

nombre del fabricante o productor, número de fabricación,<br />

estado y superficie de los cultivos o del establecimiento industrial.<br />

Cuando fueren semovientes, por las marcas, señales,<br />

raza, y cualquier otro dato que pueda precisarlos. No será válida<br />

la afectación cuando tales elementos no a;-arezcan tomados<br />

directamente de la cosa pignorada.<br />

Llenados estos requisitos, el acreedor podrá perseguir<br />

la cosa en manos de los terceros adquirentes.<br />

1796. Esta prenda no afectará el privilegio del locador,<br />

correspondiente a un año de arrendamiento vencido, ni la<br />

cantidad pagadera en especie por el uso o goce de la cosa<br />

durante el mismo tiempo, siempre que en ambos casos se adeuduren<br />

al constituirse el gravamen, y que el contrato respecti­<br />

\'0 tuviera fecha cierta anterior a la inscripción de la prenda.<br />

1797. Serán aplicables a la prenda con registro las disposiciones<br />

de la prenda ordinaria. El acreedor gozará del<br />

mismo privilegio que se reconoce a quien tuviera la cosa bajo<br />

su poder.<br />

CAPITULO m<br />

De la prenda sobre títulos de crédito<br />

1798. Si lo prendado fuere un crédito, o títulos no negociables<br />

por endoso, para que el gravamen quede constituído,<br />

deberá notificarse al deudor, y hacerse entrega del documento<br />

al acreedor o a un tercero, aunque su monto excediere de<br />

la deuda.<br />

No podrá darse en prenda, crédito que no conste por escrito.<br />

1799. Corresponderán al acreedor los siguientes dere­<br />

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