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DE LA PRENDA 659<br />

de los objetos pignorados, que como poseedor mediato tuviere<br />

el constituyente, se efectuará al transmitir esa posesión al<br />

titular del gravamen, con aviso al poseedor inmediato.<br />

Se juzgará que el acreedor continúa en la posesión de la<br />

prenda, cuando la hubiere perdido. le fuere robada, o la entregare<br />

a otro, obligado a devolvérsela.<br />

1786. Si el acreedor perdiera la posesión de la cosa, podrá<br />

recobrarla de quien la retuviere, sin exceptuar al propio<br />

constituyente.<br />

1786. Perdida la cosa, o robada a su dueño, si el constituyente<br />

la hubiere adquirido en venta pública, o de un individuoque<br />

acostumbrara vender objetos semejantes, el propietario<br />

podrá reivindicarla del acreedor. mediante el pago<br />

del precio de su compra.<br />

El acreedor, que de buena fe, recibió prenda que no pertenecía<br />

al constituyente, podrá rehusar su entrega al propietario,<br />

cuando no hubiere sido robada o perdida.<br />

1787. La prenda de cosa ajena. producirá tan sólo obligaciones<br />

personales entre las partes. El acreedor de buena<br />

fe, compelido a restituir al propietario el objeto, así recibido<br />

en prenda, podrá exigir del constituyente otro de igual va­<br />

101'; si éste no lo entregare, tendrá derecho al pago de la deuda,<br />

aunque estuviere pendiente de término. sin perjuicio de<br />

reclamar por la evieción,<br />

1788. Puede constituirse una nueva prenda sobre el<br />

mismo objeto a favor de otro acreedor, con tal que éste obtenga<br />

la posesión conjunta con el primero, o sea puesta la cosa<br />

en posesión de un tercero por cuenta común.<br />

1789. Cuando el deudor contrajere posteriormente otra<br />

obligación a favor del mismo acreedor prendario, que fuere<br />

exigible antes de la primera, podrá negarse el último a restituir<br />

la cosa sin previo pago de ambos créditos. Este derecho<br />

no comportará un privilegio, ni existirá cuando el gravamen<br />

fuere constituído por terceros. o el acreedor hubiere adquirido<br />

el segundo crédito como cesionario, subrogado o por sucesión.<br />

1790. Si

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