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Abuso de la prenda<br />

por el acreedor. Derecho<br />

del deudora la<br />

restltucl6n.<br />

Peligro de pérdIda o<br />

desvalorlzacl6n.<br />

Venta de la cosa prendada.<br />

a pedIdo del<br />

constituyente.<br />

Idem a InstancIa de<br />

los acreedores del<br />

constituyente.<br />

Subslstl!ncla de los<br />

derechos que acuerda<br />

la prenda.<br />

658 LIBRO IV, SECCiÓN 11, TÍTULO XII<br />

El constituyente podrá oponerse a la venta, ofre.<br />

ciendo otras seguridades reales suficientes, según el<br />

arbitrio judicial.<br />

1779. Si el acreedor abusara de la prenda, o no percihiera<br />

sus frutos, o de cualquier modo la perjudicase, o la pusieraen<br />

riesgo de pérdida o deterioro, el dueño de la Cosa<br />

podrá pedir el secuestro a costa de aquél. Estará también autorizado<br />

para solicitar la restitución del objeto, mediante el<br />

pago. Cuando en este caso la deuda no estuviera vencida, se<br />

descontarán los intereses correspondientes al tiempo que faltare<br />

hasta cumplirse el término.<br />

1780. Si hubiere motivo para temer que la prenda perezca,<br />

o que sufra considerable disminución de valor, el constituyente<br />

podrá exigir le sea restituída, reemplazándola por<br />

otras garantías reales, o bien solicitar su venta.<br />

1781. El constituyente, si mediare ocasión favorahle,<br />

podrá pedir al juez le autorice para vender la cosa, previa<br />

audiencia del acreedor. En éste, como en los casos de los dos<br />

artículos anteriores, el procedimiento será sumario, debiendo<br />

eonsignarse el precio, que subrogará a la prenda.<br />

1782. Los acreedores del constituyente podrán exigir<br />

la venta de la cosa, bajo las condiciones establecidas en el<br />

art. 1778, sin estar obligados a satisfacer antes al acreedor<br />

prendario, cuyo derecho se limitará al privilegio sobre el precio.<br />

1783. La prenda es indivisible, no obstante la división<br />

de la deuda. El heredero del obligado, que pagare su cuota,<br />

no podrá demandar la parte que le corresponde en la cosa,<br />

mientras la deuda no· hubiere sido satisfecha. Recíprocamcnte,<br />

el heredero del acreedor que recibiere su porción en el<br />

crédito, no podrá devolver el objeto en perjuicio de los coherederos<br />

aun impagos.<br />

Cuando varias cosas hubieren sido empeñadas en garantía<br />

del mismo crédito, no se podrá rescatar una de ellas, sin<br />

satisfacer antes toda la obligación. En caso de ejecutarse la<br />

prenda, el juez podrá, con conocimiento de causa, fijar un<br />

orden para la. venta de los muebles afectados.<br />

1784. Los derechos que acuerda la prenda subsistirán,<br />

mientras se halle la cosa en poder del acreedor, sea por sí o<br />

por medio del tercero, que designarán las partes. La entrrg-a

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