23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Capacidad.<br />

CI'usulas prohibidas.<br />

656 LIBRO IV, SECCiÓN 11, TÍTULO XII<br />

La prenda convencional -única que este Código reconoce-<br />

podrá ser constituída por el deudor, o por un tercero.<br />

Este no quedará por ello, personalmente obligado; pero responderá<br />

por la eviceión,<br />

1772. Sólo podrá constituir prenda, el dueño de la Cosa<br />

o titular del crédito afectado, que tuviere capacidad para disponer<br />

de sus bienes.<br />

1773. La prenda, para oponerse a terceros, deberá constar<br />

en instrumento público o privado de fecha cierta, sea<br />

cual fuere la importancia del crédito. El documento mencionará<br />

el importe de la obligación, así como en detalle 'la especie<br />

y naturaleza de los objetos empeñados, su calidad, peso<br />

y medida, cuando tales datos fueren necesarios para indivi<br />

dualizarlos.<br />

1774. Quedan prohibidas las cláusulas siguientes:<br />

1 9 La que impida al deudor oponer las excepciones dI'<br />

pago y falsedad extrínseca del título.<br />

2 9 La que permita exigir el capital en caso de mora por<br />

intereses, salvo que se adeudare un bimestre vencido.<br />

3 9 La que, concertada antes de la exigibilidad del crédito,<br />

autorizare al acreedor para apropiarse de la prenda,<br />

aunque el importe de ella fuere inferior a la deuda,<br />

o la que permitiera disponer de la cosa de otra<br />

manera que la señalada por este título.<br />

4 9 La que privare al acreedor del derecho de solicitar<br />

la venta de la cosa. El dueño de ella podrá convenir.<br />

sin embargo, se adjudique al primero por la estimación<br />

que se hiciere al tiempo del vencimiento de la<br />

deuda; pero no al celebrarse el contrato.<br />

59 El pacto comisorio.<br />

BuJeto de la garantla. 1776. La prenda garantiza el pago preferente de la deuda,<br />

sus intereses convencionales y moratorios, las cláusulas<br />

penales, y en su caso, los daños y perjuicios causados por ('1<br />

incumplimiento, así como los gastos judiciales de la ejecución.<br />

Si fuere constituida por un tercero, no podrá ser extendida<br />

la,garantía en virtud de actos jurídicos posteriores del deudor.<br />

ObJeto de la garantla. 1776. La prenda se extiende a los accesosios y aumentos<br />

de la cosa, cuya propiedad correspondiera al constituyen-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!