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36 LIBRO 1, SECCiÓN V, TíTULO I<br />

posiciones de nuestro Código Civil, varias de las cuales cita<br />

Bibiloni en su nota al art. 3 de este título (primera redacción).<br />

SECClüN QUINTA<br />

DE LA PRESCRIPCION<br />

TITULO I<br />

Disposiciones generales<br />

Separada la prescripción adquisitiva de la usucapión,<br />

según se explicó en el preámbulo de este informe, en la parte<br />

general sólo tratamos de la primera reservando la segunda<br />

para los derechos reales, como nno de los modos de adquirirlos.<br />

El primer título reúne una parte de los preceptos comprendidos<br />

en el Código. Ha sido necesario discriminar con<br />

cuidado aquéllos que se refieren a la prescripción adquisitiva,<br />

y que aparecen confundidos dentro de la ley actual, para conservar<br />

tan sólo normas concernientes a la liberatoria, o aplicables<br />

a una y otra, con cargo de establecer más tarde la<br />

referencia en el título sobre la usucapión.<br />

En el primer artículo hemos omitido deliberadamente la<br />

exigencia de que el deudor deba oponer este derecho por vía<br />

de excepción, a pesar de que así lo consigna el Anteproyecto.<br />

La doctrina y la jurisprudencia admiten, sin embargo, la<br />

posibilidad de utilizarlo en forma de acción y por ello nos<br />

inclinamos a ese segundo criterio.<br />

De acuerdo con Bibiloni, distinguimos en otro artículo,<br />

la prescripción y los términos de caducidad, aunque para<br />

estos últimos rijan igualmente, las normas sobre interrupción<br />

en el cómputo del tiempo.<br />

Con referencia al momento en que comienza a correr el<br />

plazo, hemos agrupado en un solo artículo una serie de aplicaciones<br />

del principio, que evitan reglas inútiles y facilitan la<br />

interpretación legal.

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