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DE LOS CENSOS 653<br />

habientes, expresen su consentimiento, o declaren la<br />

extinción del crédito. Cuando la toma de razón no se<br />

hubiere fundado en escritura pública, o cuando la hipoteca<br />

se hubiere extinguido, los jueces dispondrán<br />

la cancelación de aquélla.<br />

2 9 En virtud de providencia judicial con fuerza definitiva.<br />

1758. Cuando se hubieren otorgado letras o pagarés por<br />

el importe de la deuda, y éstos se hallaren registrados, el deudor<br />

o un tercero, podrá solicitar la cancelación de la hipo te­<br />

CR entregándolos al Registrador, quien al archivarlos hará<br />

constar en ellos que representan el importe íntegro de la deuda<br />

hipotecaria. El oficial anotará en el Registro esta circunstancia,<br />

consignando el instrumento o inscripción de que derivan,<br />

y la fecha de la entrega.<br />

Si las letras o pagarés representasen sólo parte de la deuda,<br />

no se cancelará la hipoteca; pero el Registrador que los<br />

reciba anotará el valor de ellos en la inscripción inicial, arehivándolos<br />

como está prevenido.<br />

1759. Siempre que el acreedor se hallare ausente, y el<br />

deudor hubiere satisfecho la deuda, podrá pedir al juez del<br />

lugar donde el pago debía hacerse, que le cite por edictos para<br />

que haga cancelar la hipoteca. No compareciendo, se le<br />

nombrará un defensor para continuar el juicio.<br />

1760. El coheredero del obligado, o el codeudor de éste<br />

que hubieren pagado su cuota en la hipoteca, no podrán exigir<br />

la cancelación hasta que la deuda se halle extinguida por<br />

completo. El coacreedor o coheredero del acreedor, a quien<br />

se hubiere satisfecho su cuota, tampoco podrá hacer cancelar<br />

el gra vamen, mientras no se pagare a los otros cointeresados.<br />

TITULO XI<br />

De .los censos<br />

Letras o pagarés por<br />

el todo o parte de la<br />

deuda.<br />

Citación Judicial al<br />

acreedor ausente.<br />

Necesidad de la extinción<br />

total.<br />

1'161. Los censos autorizados por este Código, como Censos autorizados.<br />

gravámenes de un inmueble que continúa en poder del deudór,<br />

sólo podrán consistir en el pago periódico de cierta su-

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