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DE LA HIPOTECA 649<br />

tituirse la hipoteca. Si la construcción fuere posterior.<br />

la prenotación será innecesaria.<br />

1740. Si el crédito estuviere sometido a una cláusula<br />

resolutoria, el acreedor podrá pedir una colocación actual.<br />

dando fianza de restituir la suma que se le asignara, en el<br />

caso de cumplimiento de la condición.<br />

Si ésta fuere suspensiva, o el crédito eventual, el acreedor<br />

podrá solicitar que los fondos se depositen, siempre que<br />

los titulares ulteriores no prefiriesen darle una fianza hipotecaria<br />

de restituir, para el supuesto de que la condición llegare<br />

a cumplirse.<br />

CAPITULO IV<br />

Del efecto de la hipoteca con relación a los terceros poseedores<br />

1741. Cuando el inmueble hipotecado estuviere en todo<br />

o en parte en poder de terceros, el acreedor deberá hacer intimar<br />

judicialmente al deudor el pago del capital e intereses<br />

exigibles. Si no lo verificare, sea cual fuere la causa, podrá<br />

entonces recurrir contra aquéllos, exigiéndoles el pago de la<br />

deuda, o el abandono de la cosa.<br />

.Si el tercer poseedor no accediere a ese requerimiento,<br />

no podrán los jueces por esa causa, pronunciar contra él,<br />

condenaciones personales a favor del acreedor, quien sólo<br />

tendrá derecho a perseguir la venta del bien afectado.<br />

1742. El tercer poseedor tendrá derecho:<br />

1 9 A los plazos que se acordaren al deudor por el contrato,<br />

o por un acto de gracia, pero no a los concedidos<br />

al concursado para facilitarle el pago de sus<br />

deudas.<br />

2 9 A que se le demande la deuda hipotecaria, sólo cuando<br />

fuere exigible al deudor.<br />

3 9 A excepcionarse- en la ejecución del bien, alegando la<br />

no existencia o la extinción del derecho hipotecario,<br />

la nulidad. de la toma de razón, o la ínexigibilidad<br />

de la deuda.<br />

Crédito sujeto a condrelén.<br />

Inmueble hipotecado<br />

que se halle en poder<br />

de terceros.•<br />

Derechos reconocidos<br />

al tercer poseedor.

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