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DE LA HIPOTECA<br />

CAPITULO II<br />

Del efecto de la hipoteca entre las partes<br />

1732. La hipoteca inscripta confiere al acreedor, un<br />

derecho preferente para cobrar su crédito sobre el precio del<br />

inmueble. Con tal fin, podrá pedir la ejecución y venta de<br />

la cosa hipotecada, así la tenga el deudor, el constituyente<br />

o un tercer poseedor.<br />

1733. La garantía hipotecaria se extiende:<br />

647<br />

1 9 Al capital adeudado.<br />

2 9 A los réditos convenidos, hasta dos años.<br />

3 9 A los intereses devengados durante el juicio. aunque<br />

no se hubieren establecido en la escritura.<br />

4 9 A los daños y perjuicios de la ejecución. estimados<br />

en el acto constitutivo, cuando la deuda no fuere de<br />

dinero. Si no estuvieren convenidos, los intereses garantizados<br />

por la hipoteca no podrán exceder de los<br />

legales por el término fijado en el inc. 2 9 •<br />

59 A las costas y gastos judiciales,<br />

1734. El propietario del inmueble conserva el ejercicio<br />

de todas las facultades inherentes al dominio; pero no podrá<br />

con detr-imento del acreedor hipotecario, efectuar ningún acto<br />

de disposición material o jurídica, que disminuya el valor<br />

del inmueble.<br />

1735. El acreedor hipotecario, aunque su crédito fuere<br />

a término, bajo condición o eventual, podrá solicitar toda"<br />

las medidas conservator-ias para asegurar su derecho, e impedir<br />

los actos prevenidos en el artículo anterior.<br />

Cuando los actos perjudiciales se hubieren realizado, el<br />

acreedor podrá exigir al deudor la estimación de los deterioros,<br />

aunque provinieren de caso fortuito o de terceros,<br />

y el depósito judicial de su valor, o bien demandar un suple<br />

mento de hipoteca.<br />

Extensión de la larantla<br />

hipotecaria.<br />

Facutades que conserva<br />

el propietario.<br />

Medidas<br />

rlas.

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