23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

SERVIDUMBRES PREDlALES 641<br />

a prorrata del nuevo volumen de agua introducido, y se<br />

le reembolsará además, en la misina proporción lo que valiere<br />

la obra en toda la longitud que aprovechase el interesado.<br />

Este, en caso necesario, ensanchará el acueducto a su<br />

costa, y pagará el nuevo terreno ocupado por él y por la<br />

banda lateral, y cualquier otro perjuicio, pero sin el diez por<br />

ciento de recargo',<br />

1709. Establecido un acueducto, podrá introducirse por<br />

él mayor volumen de agua, indemnizando a la heredad sirviente<br />

del daño derivado de esa causa, y si para ello fuese<br />

necesario realizar obras nuevas, se estará a lo dispuesto en<br />

el arto 1705.<br />

1710. El dueño del predio sirviente conserva la propiedad<br />

del suelo en que existe el acueducto, y todos los derechos<br />

compatibles con el ejercicio de la servidumbre. Abandonado<br />

un acueducto, el propietario del fundo en que se encuentre,<br />

sólo está obligado a restituir lo que recibió por el valor del<br />

terreno.<br />

1711. El poseedor del inmueble sirviente podrá usar de<br />

las aguas que corrieren por el acueducto descubierto. y emplearlas<br />

en su heredad, si con ello no dañare al predio dominante.<br />

En tal supuesto restituirá o abonará, según el caso,<br />

la parte proporcional del costo de instalación y de conservación,<br />

en la medida prevista por el arto 1708.<br />

No podrá cubrir el acueducto abierto para utilizar el terreno,<br />

ni plantar árboles a los lados de aquél, sin asentimiento<br />

del titular de la servidumbre.<br />

1712. Cuando un inmueble que recibe el agua por un<br />

solo punto, se dividiere entre dos o más dueños, el que llegare<br />

a serlo de la parte superior quedará obligado a dar paso<br />

al agua para ser utilizada en las inferiores. Por esta servidumbre<br />

no recibirá indemnización.<br />

1713. Las disposiciones anteriores se aplicarán al paso<br />

de las aguas sobrantes llevadas a un fundo o acumuladas en<br />

él, o que provinieren de su explotación, cuya salida' fuere necesaria<br />

para el terreno; y también a las que, procedentes del<br />

desagüe de lagunas, predios pantanosos, o de su producción<br />

industrial, agrícola o minera, fueran conducidas a un río o<br />

arroyo, o con otro destino análogo.<br />

Utilización con mayor<br />

caudal de agua.<br />

Propiedad del<br />

Abandono del<br />

dueto.<br />

Uso por el poseedor<br />

del predio sirviente.<br />

División del predio<br />

sirviente.<br />

Desagües.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!