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SERVIDUMBRES PREDIALES 639<br />

1701. El titular de un acueducto deberá llevarlo por el<br />

rumbo que permita el libre descenso de las aguas, siempre<br />

que por la naturaleza del suelo no resulte excesivamente dispendiosa<br />

la obra.<br />

Llenados estos extremos, el acueducto se establecerá en<br />

la dirección que menos perjuicio ocasione al fundo sirviente,<br />

juzgándose tal, el trayecto más corto para la heredad sirdente,<br />

y el menos costoso para el interesado, salvo prueba en<br />

contrario.<br />

1702, La conducción se hará en forma que no permita<br />

derrames, ni deje estancar el agua o acumular basuras y que<br />

ofrezca, de trecho en trecho, los puentes necesarios para la<br />

cómoda administración y cultivo de las heredades sirvientes.<br />

Deberá permitirse la entrada de trabajadores para la<br />

limpieza y reparación del acueducto, como también la de un<br />

inspector o cuidador, previo aviso al encargado del predio;<br />

pero sólo de tiempo en tiempo, o con la frecuencia que el juez<br />

determinare, atendidas las circunstancias.<br />

1703, La servidumbre de acueducto impone al titular<br />

de rila el pago:<br />

19 Del terreno que habrá de ocupar.<br />

29 Del valor de un franja de tierra a cada lado, que<br />

39 no bajará de un metro de ancho en todo el curso, la<br />

que podrá ampliarse por convenio de partes o disposición<br />

del juez.<br />

De un diez por ciento más, sobre la suma que arrojen<br />

los dos incisos anteriores.<br />

49 De todo perjuicio causado por la construcción del<br />

acueducto, y el 'que provenga de las filtraciones o derrames<br />

originados por defectos de aquél.<br />

1704. El dueño o poseedor del fundo sobre el que se<br />

intente establecer acueducto, podrá oponerse a ello:<br />

1 9 Cuando el que pretendiere construirlo, no fuese dueño<br />

o usufructuario del predio, al que han de llevarse<br />

las aguas, o no lo fueren respecto de éstas, o no tuviere<br />

la concesión de las mismas.<br />

29 Si pudiere estabecerse sobre otros fundos, con iguales<br />

ventajas y menores molestias.<br />

Modo de eíeretcte.<br />

Indemnizaciones a cargo<br />

del tttular.<br />

Causas de oposición

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