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SERVIDUMBRES PREDIALES 635<br />

')0 A permitir el uso de la servidumbre, sin menoscabar<br />

en modo alguno su ejercicio; pero podrá exigir que<br />

él se regle de una manera menos perjudicial para sus<br />

intereses, con tal que no se prive a la heredad dominante,<br />

de las ventajas derivadas de aquélla.<br />

:3 9 A restablecer por su cuenta las cosas a su antiguo<br />

estado, cuando efectuare trabajos contrarios al ejercicio<br />

de la servidumbre, indemnizando, en su caso,<br />

los perjuicios. Si la heredad pasare a un sucesor particular,<br />

éste sólo deberá permitir aquel restablecimiento;<br />

pero no satisfacer los daños ni los gastosque<br />

estas obras exijan. Por unos y otros, el titular de la<br />

servidumbre podrá demandar al que realizó las obras.<br />

1687. El propietario o poseedor del fundo sirviente COI\servará<br />

todos los derechos propios del dominio, y podrá<br />

efectuar las construcciones que no impidieren el ejercicio de<br />

la servidumbre.<br />

1688. Los poseedores de fundos, sobre los cuales se pretendiere<br />

ejercer servidumbres no inscriptas, podrán usar de<br />

los remedios y acciones posesorias para impedirlo. y en caso<br />

de hallarse registradas, para limitar su ejercicio.<br />

1689. Será lícito convenir entre las partes:<br />

1 9 Que el propietario de la heredad dominante, tome a<br />

su cargo los gastos de cansenación y reparación de<br />

las obras exigidas por la servidumbre, aún en el caso<br />

de que usara de ellas el dueño del predio gravado.<br />

Tal acuerdo es aplicable a las construcciones sobre<br />

las cuales el propietario del fundo dominante pueda<br />

establecer otras suyas.<br />

2 9 Que el dueño del inmueble sirviente tome por su cuenta<br />

los gastos, a que se refiere el inciso anterior. No<br />

puede pactarse que esa carga se extienda a las obras<br />

existentes en el predio dominante, y cuando se hiciere,<br />

valdrá como obligación personal, si como tal pudiese<br />

valer.<br />

El dueño del fundo dominante podrá eximirse de<br />

su carga en el primer caso de este artículo, renunciando<br />

a la servidumbre. En el segundo, el propietario<br />

del sirviente quedará exonerado de ella, si aban-<br />

Derechos del propIetario<br />

o poseedor del<br />

fundosir\'lente.<br />

Protecci6n posesoria.

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