23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

630 LIBRO IV, SECCIÓN 11, TíTULO IX<br />

sólo tomare parte de los frutos o no ocupare toda<br />

la casa, el aporte será proporcional a su goce.<br />

Usuario de muebles. 1669. El usuario de muebles no podrá ceder el uso de<br />

ellos, aunque se tratare de objetos que el propietario tenía<br />

costumbre de alquilar.<br />

Usuario de frutos. 1670. El que a título gratuito tuviere el uso de los<br />

frutos de una cosa, no podrá conferir a otro por cesión o<br />

locación, el derecho de percibirlos; pero sí cuando fuere a t Ítul<br />

o oneroso. En uno y otro caso, el uso de los frutos que tuvieren<br />

la calidad de alimenticios, no podrá ser embargado<br />

por los acreedores del usuario.<br />

1671. Lo dispuesto sobre la extinción del usufructo. s('<br />

aplicará al uso y la hahitación; pero los acreedores 11('1<br />

usuario no podrán atacar la renuncia que éste hiciere.<br />

El derecho de habitación se extingue por el abuso grave<br />

del habitador, que el juez calificará según las circunstancias<br />

1672. Podrá gravarse un inmueble a favor de tercero.<br />

con el fin de concederle el derecho de usarlo en cierta 111anera,<br />

o de gozar otra facultad susceptible de constituir ('1<br />

objeto de una servidumbre predial. La extensión de estas<br />

cargas se determinará, en caso de duda, según las necesidades<br />

personales del titular; no pudiendo cederse ni en su existencia<br />

ni en su ejercicio. Se constituirán y extinguirán. 11('<br />

acuerdo con las disposiciones pertinentes del derecho de u-,n,<br />

TITULO IX<br />

De las servidumbres prediales<br />

:CAPITULO 1<br />

De las servidumbres prediales en general<br />

§ l. - Disposiciones generales<br />

Concepto. 1673. Habrá servidumbre, cuando un predio contiguo o<br />

vecino de otro, soporte en utilidad presente o futura de éste.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!