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uso y HÁBITA€lÓN . 629<br />

dor podrá instalar un establecimiento de aquella naturaleza,<br />

cuando fuere compatible con .el destino de ella.<br />

1666. El deber de inventario y la caución establecidos Inventarlo Y caución.<br />

en el título del usufructo, regirán para el usuario o habitador<br />

que poseyere el inmueble; pero no si éste quedare en poder<br />

del propietario, o aquél sólo habitare una parte del mismo.<br />

1667. El uso y la habitación, se constituyen del mismo<br />

modo que el usufructo. pero no habrá uso legal, ni sobre cosas<br />

consumibles. Ambos derechos se rigen por el título constitutivo,<br />

y en su defecto, por las presentes disposiciones.<br />

1668. El usuario tendrá derecho : Derechos del usuario.<br />

l\> A requerir la entrega total del fundo, cuando en un<br />

año común éste no llegue a producir más que<br />

los frutos suficientes para satisfacer sus necesidades.<br />

La misma facultad asistirá al que tenga el uso de una<br />

casa, y ésta sólo bastare para él y su familia.<br />

2'" .A usar de todos los frutos que la cosa produzca,<br />

cuando tuviere el uso de los frutos de un fundo. Pero<br />

si aquéllos proviniesen del trabajo del propietario<br />

o usufructuario, sólo los tendrá, pagando los gastos<br />

exigidos para obtenerlos. Sed. preferido al dueño o<br />

al usufructuario, aunque con tal uso se consumieren<br />

todo;" los frutos.<br />

:l? A utilizar las crías, leche y lana, en la extensión de<br />

su derecho, cuando el uso recayere sobre un rebaño<br />

o conjunto de animales.<br />

.p Si fuere sobre animales, a emplearlos en los trabajos<br />

y servicios a que se destinan, y aún para las necesi- .<br />

dades de su comercio o industria.<br />

5\> A dar en locación el fundo, siempre que no fuere<br />

habitador, tigiéndose entonces sus ohligaciones por<br />

las del usufructuario.<br />

G\> A ejercer una acción real. contra (,1 propietario que<br />

goce

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