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Dm. USVFRUCTO.. 625<br />

1648. ISe aplicará al nudo propietario lo dispuesto respecto<br />

del usufructuario en el segundo apartado del art. 1627.<br />

§ 4. - De la extinción<br />

1649. Sin perjuicio de las ca usas que extinguen los derechos<br />

reales, y de lo convenido por las -partes, ('1 usufructo<br />

terrnina :<br />

19 Por pérdida o destrucción total de la cosa, no siendo<br />

ésta fungible.<br />

2 9 Por la muerte del usufructuario. y si fuere a favor<br />

de una persona jurídica o de una sociedad, en la forma<br />

prevenida por los arts. 90 y 1615, segundo apartado.<br />

:1 9 Por vencimiento del plazo de su duración, .v antes, si<br />

falleciere el usufructuario.<br />

4 9 Por cesación de la causa en que se originó.<br />

59 Por consolidación en la persona del usufructuario.<br />

6 9 Por el no uso durante el término de diez años.<br />

7 9 Por renuncia a título gratuito u oneroso, inscripta en<br />

el Registro, si la cosa fuere inmueble, o el usufructo<br />

comprendiere algún bien de esta calidad. Cuando se<br />

tratare de muebles, será menester la comunicación de<br />

la renuncia al propietario.<br />

1660. Extinguido el usufructo, deberá dejarse libre la<br />

posesión del bien .r restituirlo al nudo propir-turio, salvo lo<br />

dispuesto sobre locación en el arto 1628. Los frutos. así como<br />

los intereses, pertenecen a este último de pleno derecho, desde<br />

el momento de la extinción, aunque el usufructuario, d..,<br />

buena o mala f'e, continuare en el goce de la cosa.<br />

1661, Terminado el usufructo por muerte del titular.<br />

la familia de éste dispondrá de noventa días para el desahucio<br />

del inmueble que habitare, sin cargo alguno pOI' la ocupación.<br />

Las personas jurídicas, asoeiaeiones registradas y sociedades,<br />

gozarán de igual término para el desalojo del inmueble<br />

en que funcionaren, contados desde su disolución, cuando<br />

ésta se produjere' antes de vencer el usufructo.<br />

Obligaciones del USlIfrucluarlo<br />

al ext tncuirse<br />

su derecho

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