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23.04.2013 Views

DE LA PRUEBA CAPITULO IV De la confesión Comenzamos por fijar los requisitos necesarios para que la confesión produzca plena prueba contra quien la efectúa. Además de la capacidad en la persona que la presta, se exige que lo haga por sí misma o por mandatario especial, ante el magistrado -aunque fuere incompetenteporque de este modo se procede con mayor conciencia de su importancia, factor que no se aprecia en general, cuando se realiza en forma privada. La confesión extrajudicial será juzgada por el juez de acuerdo con las reglas sobre la prueba, si fuere escrita. De otro modo, sólo producirá efecto en los casos en que proceda la prueba de testigos. No se requiere, en cambio, que los hechos materia de la confesión, sean de índole personal; basta con que se refieran a la causa, porque de tal modo podrá consignar cuáles quedan fuera de la controversia y cuáles se mantienen como litigiosos, sin perjuicio de que si el citado ignorase las circunstancias que no le sean propias, lo haga constar en su respuesta. -Después de indicar en términos generales los hechos que no pueden ser objeto de confesión, así como el efecto de la inasistencia y cie la negativa a contestar, se establece que este medio de prueba es irrevocable, salvo que mediare error, dolo o violencia, pues se trata de una manifestación de voluntad, regida por los principios aplicables a ésta. El carácter indivisible es inherente a la confesión. La conocida controversia doctr-inaria en torno de este punto, no ha podido suministrar un criterio firme y claro para admitir la tesis opuesta. 33

:34 LIBRO 1, SECCiÓN IV, TíTULO 11 CAPITI;LO V De los testigos La Comisión ha estimado conveniente f'l límite que fija nuestra ley para la eficacia de este medio de prueba j y si ,bien establece la suma de quinientos pesos, como en el Anteproyecto, se trata de convertir a su valor actual la cifra de doscientos señalada dentro del Código. No son admitidos los testigos para contradecir el contenido de un instrumento público o privado, regla que además de responder a razones evidentes, armoniza con lo expuesto por Vélez en la nota a su arto 992. Con referencia a los actos jurídicos que no reunieren las formalidades preseriptas, esta prueba como toda otra, será procedente en los casos que determinan los arts. 1191 y 1192 del Códig-o Civil, en el primero de los cuales se ha salvado el error de redacción que señala Bibiloni en su nota al arto 8 (primera forma) y que es fácil advertir cotejando f'1 texto con el arto 1492 de Freitas. Se agrega el supuesto de incapacidad accidental. omitido en el arto 1191 del Código pero previsto en el 1045, y un inciso nuevo tomado por el Anteproyecto del arto 1348 ine. 4 9 del código francés. El concepto contenido en el arto 1192 del Código, acerca del principio de prueba por escrito ·-sin duda erróneose ha reformado restrineiendo su alcance a los documentos que emanen del adversario, su autor o representante, excluyendo a otras partes, por interesadas que fueren. La' Comisión considera que no hay motivos suficientes para prohibir que presten declaración, los cónyuges, consanguíneos y afines en línea recta, si bien no debe obligárseles a hacerlo, salvo cuando se tratase del nacimiento o muerte de sus deudos.

DE LA PRUEBA<br />

CAPITULO IV<br />

De la confesión<br />

Comenzamos por fijar los requisitos necesarios para<br />

que la confesión produzca plena prueba contra quien la<br />

efectúa. Además de la capacidad en la persona que la presta,<br />

se exige que lo haga por sí misma o por mandatario especial,<br />

ante el magistrado -aunque fuere incompetenteporque<br />

de este modo se procede con mayor conciencia de<br />

su importancia, factor que no se aprecia en general, cuando<br />

se realiza en forma privada. La confesión extrajudicial será<br />

juzgada por el juez de acuerdo con las reglas sobre la<br />

prueba, si fuere escrita. De otro modo, sólo producirá efecto<br />

en los casos en que proceda la prueba de testigos.<br />

No se requiere, en cambio, que los hechos materia de la<br />

confesión, sean de índole personal; basta con que se refieran<br />

a la causa, porque de tal modo podrá consignar cuáles<br />

quedan fuera de la controversia y cuáles se mantienen como<br />

litigiosos, sin perjuicio de que si el citado ignorase las<br />

circunstancias que no le sean propias, lo haga constar en<br />

su respuesta.<br />

-Después de indicar en términos generales los hechos<br />

que no pueden ser objeto de confesión, así como el efecto<br />

de la inasistencia y cie la negativa a contestar, se establece<br />

que este medio de prueba es irrevocable, salvo que mediare<br />

error, dolo o violencia, pues se trata de una manifestación<br />

de voluntad, regida por los principios aplicables a ésta.<br />

El carácter indivisible es inherente a la confesión. La<br />

conocida controversia doctr-inaria en torno de este punto, no<br />

ha podido suministrar un criterio firme y claro para admitir<br />

la tesis opuesta.<br />

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