Untitled - Biblioteca Digital
Untitled - Biblioteca Digital Untitled - Biblioteca Digital
DE LA PRUEBA CAPITULO IV De la confesión Comenzamos por fijar los requisitos necesarios para que la confesión produzca plena prueba contra quien la efectúa. Además de la capacidad en la persona que la presta, se exige que lo haga por sí misma o por mandatario especial, ante el magistrado -aunque fuere incompetenteporque de este modo se procede con mayor conciencia de su importancia, factor que no se aprecia en general, cuando se realiza en forma privada. La confesión extrajudicial será juzgada por el juez de acuerdo con las reglas sobre la prueba, si fuere escrita. De otro modo, sólo producirá efecto en los casos en que proceda la prueba de testigos. No se requiere, en cambio, que los hechos materia de la confesión, sean de índole personal; basta con que se refieran a la causa, porque de tal modo podrá consignar cuáles quedan fuera de la controversia y cuáles se mantienen como litigiosos, sin perjuicio de que si el citado ignorase las circunstancias que no le sean propias, lo haga constar en su respuesta. -Después de indicar en términos generales los hechos que no pueden ser objeto de confesión, así como el efecto de la inasistencia y cie la negativa a contestar, se establece que este medio de prueba es irrevocable, salvo que mediare error, dolo o violencia, pues se trata de una manifestación de voluntad, regida por los principios aplicables a ésta. El carácter indivisible es inherente a la confesión. La conocida controversia doctr-inaria en torno de este punto, no ha podido suministrar un criterio firme y claro para admitir la tesis opuesta. 33
:34 LIBRO 1, SECCiÓN IV, TíTULO 11 CAPITI;LO V De los testigos La Comisión ha estimado conveniente f'l límite que fija nuestra ley para la eficacia de este medio de prueba j y si ,bien establece la suma de quinientos pesos, como en el Anteproyecto, se trata de convertir a su valor actual la cifra de doscientos señalada dentro del Código. No son admitidos los testigos para contradecir el contenido de un instrumento público o privado, regla que además de responder a razones evidentes, armoniza con lo expuesto por Vélez en la nota a su arto 992. Con referencia a los actos jurídicos que no reunieren las formalidades preseriptas, esta prueba como toda otra, será procedente en los casos que determinan los arts. 1191 y 1192 del Códig-o Civil, en el primero de los cuales se ha salvado el error de redacción que señala Bibiloni en su nota al arto 8 (primera forma) y que es fácil advertir cotejando f'1 texto con el arto 1492 de Freitas. Se agrega el supuesto de incapacidad accidental. omitido en el arto 1191 del Código pero previsto en el 1045, y un inciso nuevo tomado por el Anteproyecto del arto 1348 ine. 4 9 del código francés. El concepto contenido en el arto 1192 del Código, acerca del principio de prueba por escrito ·-sin duda erróneose ha reformado restrineiendo su alcance a los documentos que emanen del adversario, su autor o representante, excluyendo a otras partes, por interesadas que fueren. La' Comisión considera que no hay motivos suficientes para prohibir que presten declaración, los cónyuges, consanguíneos y afines en línea recta, si bien no debe obligárseles a hacerlo, salvo cuando se tratase del nacimiento o muerte de sus deudos.
- Page 15: XVIII yecto, queremos destacar en e
- Page 18: XXI siempre equívoca e insuficient
- Page 22 and 23: xxv TirULO 111. De la interrupción
- Page 25 and 26: XXVIII Capítulo IV. De la permuta.
- Page 27: xxx SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS DERECH
- Page 30 and 31: XXXIII TíTULO VII. De los albaceas
- Page 32: INFORME DE LA COMISION
- Page 35 and 36: TíTULO PRELIMINAR El arto 16 apare
- Page 37 and 38: LIBRO 1, SECCiÓN 1, TÍTULO I CAPI
- Page 39 and 40: LIBRO 1, SECCiÓN 1, TÍTULO 111 ci
- Page 41 and 42: LIBRO 1, SECCiÓN 1, TÍTULO IV tal
- Page 43 and 44: 10 LIBRO 1, SECCIÓN 1, TÍTULO V a
- Page 46 and 47: DE LOS BIENES PÚBLICOS Y PARTICULA
- Page 48 and 49: DEL BIEN DE FAMILIA 15 la Revista d
- Page 50 and 51: DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS 17 Así, s
- Page 53: 20 LIBRO 1, SECCIÓN 11I, TÍTULO 1
- Page 56 and 57: DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURíDIC
- Page 58 and 59: DE LA EXTINCiÓN DE LAS RELACIONES
- Page 60: DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS 27 En
- Page 63 and 64: 30 LIBRO 1, SECCiÓN IV, TÍTULO 11
- Page 65: 32 LIBRO 1, SECCiÓN IV, TÍTULO 11
- Page 70: DE LA INTERRUPCiÓN DE LA PRESCRIPC
- Page 75 and 76: 42 LIBRO 11. SECCiÓN l. TÍTULO I
- Page 78 and 79: RÉGIMEN DE LAS PERSONAS EN EL MATR
- Page 80 and 81: RÉGI:vJEN DE LAS PERSONAS EN EL MA
- Page 82: RÉGIMEN DE L:\S PERSONAS EN EL MAT
- Page 87 and 88: 54 LIBRO 11, SECCiÓN 1, TíTULO 11
- Page 91 and 92: 58 LIBRO 11, SECCiÓN 11, TíTULO I
- Page 93 and 94: 60 LIBRO 11, SECCiÓN 11, TÍTULO I
- Page 96 and 97: DE LA ADOPCiÓN 63 Se determina que
- Page 98 and 99: DE LA PATRIA POTESTAD 65 sin perjui
- Page 100 and 101: DE LA TUTELA 67 nupcias, a quien aq
- Page 102 and 103: DE LA CURATELA 69 emancipado, que v
- Page 104 and 105: DE LA AUTORIDAD Y VIGILANCIA DE INC
- Page 106 and 107: DEL EFECTO DE LAS OBLlCACIONES 73 q
- Page 108: DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES Cuan
- Page 111 and 112: 78 LIBRO 111, SECCiÓN 11, TÍTULO
- Page 113: 80 LIBRO 111, SECCIÓN 11, TÍTULO
DE LA PRUEBA<br />
CAPITULO IV<br />
De la confesión<br />
Comenzamos por fijar los requisitos necesarios para<br />
que la confesión produzca plena prueba contra quien la<br />
efectúa. Además de la capacidad en la persona que la presta,<br />
se exige que lo haga por sí misma o por mandatario especial,<br />
ante el magistrado -aunque fuere incompetenteporque<br />
de este modo se procede con mayor conciencia de<br />
su importancia, factor que no se aprecia en general, cuando<br />
se realiza en forma privada. La confesión extrajudicial será<br />
juzgada por el juez de acuerdo con las reglas sobre la<br />
prueba, si fuere escrita. De otro modo, sólo producirá efecto<br />
en los casos en que proceda la prueba de testigos.<br />
No se requiere, en cambio, que los hechos materia de la<br />
confesión, sean de índole personal; basta con que se refieran<br />
a la causa, porque de tal modo podrá consignar cuáles<br />
quedan fuera de la controversia y cuáles se mantienen como<br />
litigiosos, sin perjuicio de que si el citado ignorase las<br />
circunstancias que no le sean propias, lo haga constar en<br />
su respuesta.<br />
-Después de indicar en términos generales los hechos<br />
que no pueden ser objeto de confesión, así como el efecto<br />
de la inasistencia y cie la negativa a contestar, se establece<br />
que este medio de prueba es irrevocable, salvo que mediare<br />
error, dolo o violencia, pues se trata de una manifestación<br />
de voluntad, regida por los principios aplicables a ésta.<br />
El carácter indivisible es inherente a la confesión. La<br />
conocida controversia doctr-inaria en torno de este punto, no<br />
ha podido suministrar un criterio firme y claro para admitir<br />
la tesis opuesta.<br />
33