23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DEL USUFRUCTO 623<br />

Terminado el usufructo, se estimarán las existencias y<br />

cada parte abonará, en su caso, el excedente entre el valor<br />

actual y el establecido en el inventario.<br />

El usufructuario deberá invertir en la renovación de 108<br />

enseres y máquinas, la rebaja anual que sea de práctica en<br />

establecimientos de la misma especie.<br />

1640. El usufructuario de un rebaño, o de un conjunto<br />

de animales de cualquier especie, deberá reemplazar con las<br />

crías los que perezcan o se pierdan por caso fortuito, así como<br />

los que se tornaren ineptos para la reproducción. Si hubiere<br />

destrucción total, sin culpa del usufructuario, por efecto de<br />

un contagio o accidente no común, a-quél cumplirá con entregar<br />

los despojos salvados.<br />

Cuando por accidente y sin culpa del usufructuario perecieren<br />

en parte importante, el derecho continuará sobre el resto,<br />

y en lo sucesivo se repondrá la pérdida con las crías. SI<br />

el usufructo fuere de ganado estéril, se juzgará constituido<br />

sobre cosas fungibles.<br />

1641. En el usufructo de animales, individualmente considerados,<br />

el titular podrá servirse de ellos, obtener los productosque<br />

dieren y alquilarlos, si tal fuere su destino. Cuando<br />

se perdieren o murieren, no tendrá obligación de substituirlos<br />

con las crías, y respecto de ellos quedará terminado el<br />

usufructo.<br />

1642. El usufructuario de parte indivisa tendrá los derechos<br />

del condómino para administrar la cosa y percibir los<br />

frutos. Si el eondominio cesare, el usufructo quedará transferido<br />

sobre los objetos adjudicados al nudo propietario. Sólo<br />

de común acuerdo podrá pedirse la división por el condómino<br />

y el usufructuario.<br />

1643. Cuando el usufructo fuere a título gratuito, los<br />

gastos judiciales se reglarán según las distinciones siguientes.<br />

Si el pleito se refirió al goce de la cosa, todos ellos, así<br />

como las condenaciones al usufructuario, serán a cargo de éste.<br />

Si, versando sobre la plena propiedad, se ganan' el litigio,<br />

los gastos no reembolsables deberán soportarlos el nudo propietario<br />

y el usufructuario, conforme al inc, 7 9 del art. 1630.<br />

Cuando se perdiere y ambos fueron parte, se aplicará la misma<br />

regla, pero si el usufructo se extinguió por esa causa, se<br />

dividirán por igual. En caso de intervenir tan sólo uno de<br />

ellos, todos quedarán a su cargo exclusivo.<br />

Usufructo de rebatlo<br />

o animales en con­<br />

Junto.<br />

Animales Individualmente<br />

determinados.<br />

Usufructo de parle Indivisa.<br />

Gastos [udtcíales.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!