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DEL. USUFRUCTO<br />

§ 2. -- Derechos y obligaciones del usufructuario<br />

1619. Los derechos y deberes del usufructuario se re­<br />

/orlarán por el título constitutivo. En su defecto. o por insuficiencia<br />

de éste, regirán las disposiciones del presente párrafo.<br />

14)20. El usufructuario, antes de asumir el usufructo, leventará<br />

a su costa inventario de los bienes que recibiere, determinando<br />

el estado en que se encuentren. Este requisito,<br />

del que no podrá dispensársele, se cumplirá por instrumento<br />

público o privado. pudiendo las partes de común acuerdo,<br />

referirse a un estado 'judicial ya existente. Deberá comprender<br />

el avalúo de las cosas muebles, cuya disposición corresponda<br />

al usufructuario.<br />

1621. Cuando la entrega se efectuare sin previo inventario,<br />

no por ello quedarán perjudicados los derechos del titular,<br />

ni se le obligará a restituir las cosas ni sus frutos; pero<br />

se presumirá que aquéllas se hallahan en buen estado cuando<br />

las recibió.<br />

1622. El usufructuario deberá dar caución real o personal<br />

de que las cosas serán conservadas y restituidas al finalizar<br />

su derecho. No estarán obligados a prestarla, salvo caso<br />

de peligro justificado:<br />

617<br />

1'1 Los padres, respecto de los bienes de sus hijos.<br />

2'1 Los 'que a título oneroso o gratuito, hubieren enajenado<br />

bienes con reserva de usufructo.<br />

:3" Aquellos, a quienes el propietario hubiere dispensado<br />

de ello.<br />

4'1 Quienes fueren eximidos por el juez respecto de los<br />

muebles necesarios para su uso.<br />

1623. Cuando no se cumpliere lo dispuesto en el arto<br />

1620 o por el 1622, en su caso. el usufructuario no podrá reclamar<br />

la entrega de la cosa, y el nudo propietario, haya<br />

o no recibido aquél los bienes, tendrá derecho a exigir el secuestro<br />

judicial de los inmuebles, o 'I[Ue se den ellos en arrendamiento.<br />

Será facultativo del juez. cuando no hubiere peligro<br />

en la demora, conceder un breve plazo para que se cumplan<br />

ambos requisitos. Corresponderá el depósito al nudo propietario.<br />

Régimen.<br />

Presunción en caso<br />

de omitirse el Inventario.<br />

Caución. Personas eximidas.<br />

Omisión de Inventario<br />

y fianza.

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